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El Supremo rectifica su doctrina y determina que los interinos sean indefinidos no fijos tras 3 años

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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) haya declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado.

El Supremo, reunido en pleno para examinar la incidencia del fallo del TUE en diversos recursos, ha decidido por unanimidad rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en esta materia.

Así, ha establecido que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

A falta de una previsión normativa, el Supremo determina que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse «injustificadamente larga», lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Asimismo, establece que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.

Precisamente, el ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, está trabajando con los agentes sociales para abordar un proceso de estabilización del empleo en el sector público a través de un decreto ley que se aprobará en breve plazo.

Con este decreto, el Gobierno plantea prohibir la temporalidad en las administraciones públicas, de forma que a partir de su puesta en marcha será imposible» que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto de la Administración por más de 3 años.

El proceso de estabilización que persigue el Gobierno se hará a través de concursos-oposición especiales en los que se tendrá en cuenta la experiencia, dando margen a las comunidades autónomas y entidades locales para que en vez de concursos-oposición, lancen sólo concursos.

También se está trabajando y recogiendo aportaciones sobre mecanismos para compensar a las personas afectadas por fraude de ley, aunque no con carácter retroactivo, y castigar a las administraciones que muestren «desidia, desinterés o culpa» en la comisión de ese fraude e «injusticia» hacia esas personas.

EL FALLO DEL TUE

El pasado 3 de junio el TUE hizo pública una sentencia en la que declaraba ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y criticando que la normativa española no incluya «ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».

Además, los jueces europeos señalaban en dicho fallo que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida «apta» para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

La Justicia europea respondía así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TUE.

En su sentencia, el tribunal de Luxemburgo declara que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales «sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos» de selección y además «prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización».

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