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El Supremo anula la retroactividad del canon hidráulico y avala su devolución a las eléctricas

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El Tribunal Supremo ha anulado la retroactividad del canon hidráulico de 2013 y 2014, que el Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy impuso a las eléctricas en 2015 por el uso o aprovechamiento de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

Según las sentencias a las que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal ha fallado a lo largo del pasado mes de abril sobre varios recursos contencioso-administrativos presentados por Acciona o Endesa, estimando en parte las demandas contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

Así, el Supremo declara «la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso».

El Tribunal estima que hay «una colisión frontal del reglamento con la ley, además de que aquél no puede, en caso de silencio legal, disponer la aplicación retroactiva, aquí de grado máximo, como sí podría, según los casos y la clase de retroactividad, disponer la ley formal, y al margen también de que la ley, al sujetar los plazos y condiciones del canon concesional a las resultas de la autorización concesional, está reconociendo de un modo evidente y necesario la imposibilidad de percibir el canon hasta tanto la condictio iuris de cumpla -o se malogre-«.

En este sentido, señala que «las obligaciones formales anudadas a tales periodos 2013 y 2014 son nulas también, por derivación o consecuencia, al venir referidas a los mismos periodos, sin que sea necesario, por esa razón, acometer el análisis particular e individualizado de los probables vicios o infracciones de que, autónomamente, pudieran adolecer».

NO RETIRA EL CANON

No obstante, las sentencias suponen estimar parte de la demanda de las compañías, aunque no retira el canon, que representaba un incremento del canon por el uso o aprovechamiento de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica del 22%, que posteriormente fue elevado al 25,5%.

Este canon se sumó a los tributos creados en el marco de la reforma eléctrica abordada por el PP, en la que también figuraba el impuesto del 7% a la generación, y cuya recaudación tenía por fin hacer frente al déficit sistema eléctrico.

Según informa ‘El País’, este fallo del Supremo supone que el Gobierno tendrá que devolver en torno a 500 millones e euros a las compañías eléctricas -principalmente a Iberdrola y Endesa- por el cobro indebido de ese canon.

Según cálculos de los analistas de Banco Sabadell, acordes a la generación hidráulica de las compañías, Iberdrola recibiría unos 250 millones de euros -con 13.111 GWh producción hidráulica- y Endesa unos 150 millones de euros -7.681 GWh producción hidráulica-.

NO AFECTARÁ A LA FACTURA ELÉCTRICA

La devolución del pago por el canon no afectará a la factura eléctrica de los consumidores, ya que corresponderá al Tesoro Público, de quien depende las confederaciones de la cuencas hidrográficas.

En 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo, ya avaló el canon impuesto a distintas empresas eléctricas por el uso del agua en las cuencas hidrográficas para la producción de energía y los impuestos que se aplican en España a la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares, tras concluir que no vulneran la normativa comunitaria.

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