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El Gobierno aprueba que el COVID-19 sea considerado enfermedad profesional en sanitarios

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes que el COVID-19 sea considerado como enfermedad profesional en los profesionales sanitarios y sociosanitarios que han contraído el coronavirus en el ejercicio de su profesión.

«Va a permitir en determinadas circunstancias una mayor protección a los sanitarios que han contraído el virus», ha explicado en rueda de prensa tras el Consejo de Ministras el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quien ha añadido que la medida tiene carácter retroactivo y se extiende también a «celadores u otros trabajadores que desempeñan su labor en el ámbito sanitario», tal y como reclamaban los sindicatos.

Por otra parte, el Decreto aprobado por el Gobierno también regula que los profesionales sanitarios jubilados puedan compatibilizar su pensión con el trabajo profesional durante la pandemia de COVID-19. «Permite que determinados trabajadores jubilados en el ámbito sanitario puedan compatibilizar la actividad activa en la situación extraordinaria del COVID-19 con su situación como pensionistas», ha esgrimido Escrivá.

Hasta ahora, el contagio de coronavirus en sanitarios era considerado como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador.

Es decir, un sanitario tendrá cobertura para la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención contra el COVID-19.

Sin embargo, en el caso de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo únicamente se tiene una cobertura durante los cinco años posteriores al contagio. Además, el reconocimiento de la enfermedad profesional amplía la protección de los trabajadores a efectos de pensiones o indemnizaciones a lo largo de toda la vida, si la enfermedad provoca secuelas o muerte.

Los sindicatos y el resto de grupos políticos llevan reclamando la consideración de este derecho desde el principio de la pandemia. Por ejemplo, el pasado 22 de diciembre, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una proposición no de ley (PNL) al respecto.

En un comunicado, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha calificado como «positiva» esta medida, reclamando que se ampliara a «todos los trabajadores que por su actividad estén en contacto directo con el virus». «Valoramos que la medida es de justicia para el personal de la sanidad, que sigue en primera línea contra la pandemia en plena tercera ola, y esperamos que este reconocimiento como enfermedad profesional se aplique con efectos inmediatos, con carácter retroactivo, de oficio, a todos los contagiados hasta la fecha. A la espera de conocer el detalle de la norma, desde CSIF estaremos vigilantes para que esta medida se reconozca al conjunto del personal que trabaja en la sanidad, incluido personal administrativo, de limpieza, celadores, entre otros», ha señalado CSIF.

Por su parte, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) ha acogido «con satisfacción» esta aprobación. Para el sindicato, «no era suficiente la consideración como accidente de trabajo». A la espera de valorar la redacción final de esta medida, CESM celebra esta decisión del Ejecutivo «esperando que se recoja de manera apropiada y tenga efectos retroactivos para los profesionales que se han contagiado de COVID-19».

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