La Sala de lo Social del TSXG ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por la CIG por las medidas sobre limpieza de centros educativos por la COVID-19 decretadas por la Xunta, tras declararse incompetente para juzgar estas normas.
El sindicato presentó la demanda contra el Gobierno gallego por el abuso y explotación laboral que está padeciendo el personal encargado de la limpieza de los colegios. En el texto, acusaban a la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de imponer horarios y de «triplicar la carga de trabajo» para atender las necesidades derivadas de la pandemia.
Unos cambios que se llevaron a cabo, según censuraba a CIG, «sin la negociación precia con la representación del personal» que establece la Ley, a pesar de generar un aumento de carga de trabajo «insostenible».
No obstante, el TSXG se ha declarado incompetente para juzgar estas medidas y decidió desestimar la demanda de conflicto colectivo, puesto que estas normas regulan «las condiciones de higiene» por la COVID-19, no las laborales.
En el fallo, el tribunal aprecia falta de jurisdicción. «Consideramos que no somos competentes para conocer una demanda como la presente, pues en ella se trata de impugnar una norma de eficacia general».
Los magistrados entienden que estas medidas se adoptaron «como ejercicio del poder administrativo/ejecutivo, no como reflejo del poder de un empleador» y en ellas se busca «establecer unos parámetros de sanidad» al regular no las condiciones laborales del personal de limpieza, «sino las condiciones de limpieza e higiene en los centros educativos».
El tribunal considera, por lo tanto, que las órdenes contenidas en las resoluciones de la Xunta impugnadas «no son disposiciones empresariales, sino disposiciones normativas, esto es, normas de obligatorio cumplimiento».
Estas normas van dirigidas «no solo a los propios trabajadores de la Consellería de Educación», sino también a los de los centros concertados, a las empresas concesionarias del servicio de y a los de los ayuntamientos», concluye.