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El TSXG emite sus primeros autos sobre medidas preventivas de la COVID avalando las de Verín y Ourense

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido sus dos primeros autos sobre las medidas de prevención adoptadas por la Xunta como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, que han sido para avalar las restricciones implantadas en Ourense y en Verín, decretadas por la Xunta el 18 de septiembre.

Así, se trata de las primeras resoluciones de este tipo dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior, después de que el pasado domingo entrase en vigor la ley 3/2020, que le atribuye competencias para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias en ámbito distinto al estatal, algo que anteriormente hacían los juzgados ordinarios.

Respecto a las restricciones que afectan a la ciudad Ourense –especialmente las más restrictivas en el barrio de O Couto–, el Superior indica que la Xunta aporta un informe del subdirector xeral de Información de Saúde Pública en el que da cuenta de la incidencia que la pandemia tiene en la comarca, con gráficos sobre las pruebas realizadas, porcentajes de positivos y casos acumulados, tanto globales como por grupos de edad, aunque el auto no los explicita.

El informe propone que se adopten las medidas en las vías municipales señaladas «en razón a que en esa zona residen grupos de personas que tienen alta capacidad de transmisión debido a su ocupación (en su mayor parte cuidadores de mayores y trabajadores de la hostelería).

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo subraya que, a pesar de que esa motivación no cuenta «con el debido respaldo acreditativo», la considera «suficiente» debido «a los altos intereses que la disposición persigue y el escaso sacrificio que produce la limitación grupal (que no confinamiento)».

En cuanto a las medidas adoptadas en Verín, el TSXG destaca que son «idóneas para la prevención y protección de la salud de la población», además de «necesarias, dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos, y proporcionadas ponderando los diferentes intereses en conflicto». En particular, se refiere a la cifra de contagios y a la elevada edad de los habitantes.

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