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Autónomos y pequeñas empresas… Guía y consejos de cómo pedir las ayudas del Gobierno

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El convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, ICO y los bancos para comenzar a emitir los préstamos del Gobierno se firmó este lunes 6 de abril de 2020. Una primera línea de 20.000 millones de euros para mantener la flote el sector productivo y que no hunda en estos momentos de crisis por la COVID-19. El plazo para solicitar estos préstamos comienza el lunes 6 de abril y acaba el 30 de septiembre de 2020.

Habrá dos líneas de ayuda, 10.000 millones para pymes y autónomos y los otros 10.000 millones serán para grandes empresas. Autónomos y Pymes podrán solicitar tanto empréstitos nuevos como renovaciones de otros y solo precisarán de la autorización de la entidad financiera. Las grandes empresas o aquellas empresas que soliciten un préstamo superior a los 50 millones de euros, tendrán que tener el visto bueno del ICO.

Recordemos que vender otros productos bancarios aprovechando las líneas de crédito del Gobierno, es ilegal. “Va contra el catálogo de buenas prácticas, no se puede reestructurar pasivos ni pagar posiciones en mora ni apalancar parte del empréstito para pagar lo que te queda en el año 2020 o en el año 2021” dice Xoán Antón Pérez-Lema, abogado y consultor en operaciones bancarias y empresariales. En tal caso, la Comisión Nacional del Comprado de la Competencia tiene abierta una línea de consulta ante cualquier duda en la dirección electrónica covid.competencia@cnmc.es.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR LOS PRÉSTAMOS?

Pueden solicitar estas ayudas estatales los autónomos y las microempresas con un límite de 10 empleados. Las empresas que tengan 250 empleados, no más, y con unas ventas infreriores a los 50 millones de euros o que tengan un total de activo inferior a 43 millones de euros. Las ayudas son válidas para todos los sectores.

El destino de los préstamos son el pago de salarios, alquileres y gastos fijos, pago a proveedores, pago de vencimientos de finanzamento y deberes tributarios. El empréstito tiene unos límites: máximo hasta lo que puede solicitar, 1,5 millones de euros, o sino hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos en personal. Tarde-noche cinco años para devolver el empréstito con un año de carencia. El Gobierno es avalista del 80% de estos préstamos.

Las condiciones para las grandes empresas son las que siguen. Podrán solicitar los empréstidos las grandes empresas con más de 250 trabajadores, con ventas superiores a los 50 millones de euros y o con un total de activo superior a los 43 millones de euros. El importe que se podrá prestar será del 25% de los ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal. Las garantías son del 70% para las nuevas operaciones y del 60% para las renovaciones.

También podrán emplear este dinero para el pago de salarios, alquileres y gastos fijos, pago a proveedores y pagar vencimientos de financiación y deberes tributarios. El plazo para su devolución también es de cinco años con un año de carencia.

DOCUMENTACIÓN

La petición del empréstito se hace en el banco, mas el ICO supervisará las diferentes operaciones de ahí que las dos partes, banco y ICO, pidan su respectiva tipología de documentación. Los bancos por ejemplo pedirán el Impuesto de Sociedades del 2018 y auditoría de la empresa. Balance de la situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del 2019 también actualizado. Luego pedirá una serie de documentos que son:

modelo 390 de 2019,

modelo 190 de 2019,

modelo 303 trimestrales 2019,

modelo 111 trimestrales 2019

modelo 347 de 2019

Además, se deberán presentar los certificados de tener todos los pagos realizados a la Seguridad Social y la Hacienda para mostrar que no hay deudas con los órganos de recaudación. Este documento puede solicitarse a través de Internet. Un “ pool bancario” o informe sobre las fuentes de finanzamento que tiene una empresa.

Llevar también un “ cap table”, que es un documento donde aparecen uno por uno los inversores que tiene la empresa o si el capital social está dividido. Las escrituras de constitución y ampliación de capital, una presentación comercial del proyecto empresarial y presentar cuáles son las finalidades del dinero que solicitas.

El banco será quien marque los tipos de interés bajo sus condiciones. Aun así, deberá atender al punto de emergencia además de que el interés no debe ser superior al tipo de interés que ya venía ofreciendo.

El ICO como entidad canalizadora de las ayudas del Gobierno y también, como parte interesada, supervisará lo reparto de los diferentes préstamos. Así, va a pedir un “anexo cero” de documentación de la empresa o negocio. Este es un relatorio amplio para presentarle a la institución pública la razón social, el sector empresarial en que trabaja, la categoría de finanzamento que pides y cuál es el destino que se le quiere dar. La finalidad es conocer el estado de la empresa o negocio solicitante. En la web del ICO se puede bajar este documento.

La parte solicitante deberá presentar también una declaración jurada donde señale que el importe del préstamo no supera el doble de los cuestes por salarios anuales de la empresa, o que no supera el 25% del volumen del negocio del año anterior. Con esto se pretende que se solicite solo el dinero realmente necesario. El último documento para lo ICO es la declaración de ayudas que estén bajo el reglamento de Minimis. Sirve para que el organismo público sepa si la empresa recibió ayudas de la UE por importes inferiores a 200.000 euros. Si es así, hay que señalar las cantidades, el organismos a quién se le pidió y para que fueron destinadas.

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