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Una sentencia avala el requisito de empadronamiento en Vigo para beneficiarse del descuento en el transporte urbano

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El juzgado número dos de lo Contencioso-Administrativo de Vigo considera válido el requisito de empadronamiento para que el usuario del transporte público urbano pueda beneficiarse de las bonificaciones de descuento con la tarjeta PassVigo.

Así lo ha dictaminado el poder judicial a través de una sentencia que rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Mos en el que impugnaban la existencia de este requisito de empadronamiento por ser «un criterio vulnerador del artículo 14 de la Constitución española».

En el documento del juzgado número dos se desestima esta reclamación por dos motivos. Primero porque considera que el Ayuntamiento, como ostentador de poder público, solo podría actuar frente a otra administración en defensa del interés general y el juez «duda» sobre «cuáles son esos graves problemas» que Mos argumenta que sufren sus vecinos al no poder beneficiarse de las bonificaciones de Vigo.

Además, el magistrado ha aludido a la extemporaneidad del recurso presentado, ya que se hizo «fuera de plazo». Según explica la sentencia, el Ayuntamiento de Vigo aprobó en pleno municipal, en 2014, las condiciones que los usuarios del transporte público debían cumplir para disfrutar de los descuentos de precios.

Sin embargo, no fue hasta 2018 cuando el Ayuntamiento de Mos se personó contra esta causa por considerar que vulnera el principio de igualdad. Por este motivo, el juez ha determinado que la administración local de Mos no puede ya interponer un recurso contra una acción que se había hecho pública cuatro años antes y que, si bien se revisó en 2017, mantiene «intacta» la esencia de la propuesta aprobada.

Por otra parte, esta sentencia rechaza la premisa de que el derecho de la igualdad se ve vulnerado en este caso, ya que si bien el transporte público es de «acceso universal», los servicios públicos municipales «asisten» a los vecinos de cada localidad.

Su universalidad debe garantizarse, «pero no tiene por qué ser necesariamente el mismo derecho, de la misma forma» para los vecinos del propio municipio y los de otros.

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