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El TS confirma 3 años de cárcel para el médico de Pontevedra que cobraba por certificados de defunción

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a tres años de prisión y siete años de inhabilitación impuesta a un médico de familia del Sergas que cobró en Pontevedra por expedir certificados de defunción a sabiendas de que el trámite no conllevaba coste alguno.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Este último, a su vez, ya confirmó el fallo de instancia, dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2021.

El mismo, en su relato de hechos probados, establecía que el acusado se desplazó en noviembre de 2016 a un domicilio en Pontevedra en el que se había producido el fallecimiento de una mujer. Después, ya en su consulta en el centro de salud, pidió al empleado de la funeraria el pago de 70 euros para expedir el certificado de defunción, una cantidad «que le fue entrega y repercutida a la familia de la fallecida».

El hombre, consciente de que ese trámite era gratuito, volvió a repetir la operación en enero de 2018, cuando acudió a otro domicilio a certificar un fallecimiento. Minutos más tarde, el doctor pidió 70 euros a otro empleado de la empresa. Esta vez, sin embargo, el trabajador de la funeraria se negó.

OBLIGADO A DEVOLVER EL DINERO

Un mes más tarde, el condenado volvió a las andadas solicitando esta vez 30 euros en unas circunstancias similares. En esta ocasión, el empleado de la funeraria sí accedió a hacerle entrega de la cantidad. En junio de ese mismo año, el médico repitió por última vez la operativa, pidiendo esta vez 100 euros que nunca llegaron a entregarle.

En el fallo, la Audiencia de Pontevedra le condenó a tres años y un día de cárcel como autor de un delito continuado de cohecho, obligando a devolver los 70 y 30 euros de los que se había apropiado.

Ahora, el Supremo rechaza su recurso asegurando que «ningún reproche cabe hacer a la sentencia recurrida, como tampoco a la de instancia, incluido en su aspecto fáctico realizado por el jurado, en la medida que cada cual ha cumplido con suficiencia el cometido que en su ámbito correspondía».

En el mismo, el condenado alegaba una infracción del derecho a obtener tutela judicial efectiva así como una supuesta infracción de preceptos constitucionales relativo al principio de legalidad penal.

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