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El TSXG confirma la condena de seis años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de la nieta de su pareja

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de seis años de cárcel y de ocho años de libertad vigilada, impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, a un hombre por abusar sexualmente y de forma continuada, en 2011, de la nieta de la que entonces era su pareja. Cuando sucedieron los hechos, la menor tenía entre siete y ocho años.

La Sala de lo Civil y Penal considera acreditado, al igual que el tribunal de primera instancia, que el acusado aprovechaba sus estancias en el domicilio de la abuela de la menor o cuando ambas se desplazaban a su piso para realizarle a la niña tocamientos en la zona vaginal. Contra el fallo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados subrayan que la versión de la víctima, quien denunció los hechos cuando tenía 15 años, está corroborada de forma periférica por diversos testimonios, así como por el diario de la afectada, en el que escribió que el condenado «le hacía cosas», por la declaración de la pediatra, quien confirmó la existencia del diario, y por la declaración de la psicóloga del ayuntamiento a la que la afectada le contó los abusos.

Además, el tribunal tuvo en cuenta el testimonio de su actual terapeuta, quien refiere que en su intervención socioeducativa con la víctima «todavía no ha salido el tema de los abusos porque no quiere afrontarlo», además de las declaraciones periciales de las psicólogas del Imelga, quienes confirmaron «tanto el daño psicológico padecido por la menor como su credibilidad».

«Claro que al recurrente no le parece que ninguna de ellas tenga suficiente relevancia para corroborar el testimonio de la víctima, pero ello es una mera apreciación subjetiva e interesada de la parte», destaca el alto tribunal en la sentencia, en la que también recalca que la pena «no solo está alejada del máximo, sino también del mínimo» impuesto para este tipo de delitos, algo que considera «perfectamente motivado, en razón de la duración temporal de los abusos, y, sobre todo, de la escasa edad de la niña y de la situación convivencial con la abuela, con presencia regular del procesado en la vida cotidiana de la menor».

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