La Sala de lo Social de A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia contra el Ayuntamiento de Vilasantar (A Coruña) por el despido de una trabajadora auxiliar de un servicio municipal que tenía una discapacidad reconocida.
En un fallo fechado a 30 de abril –contra el que cabe recurso de casación–, la magistrada tumba el recurso presentado por el gobierno local de Vilasantar que encabeza el popular Fernando Pérez, por lo que confirma la sentencia dictada en septiembre de 2019 que da la razón a la demandante, despedida de su puesto de trabajo después de que se le concediese una incapacidad permanente total con derecho a reserva del puesto de trabajo.
La trabajadora estaba vinculada desde el año 2006 al ayuntamiento coruñés, donde desempeñaba tareas en el servicio de Axuda no Fogar como auxiliar. Tras sumar una serie de bajas por enfermedad, en 2014 se le reconoce una incapacidad permanente con reserva a puesto de trabajo, al que se reincorporó tres años más tarde.
Meses después, esta empleada pasó a ser declarada «no apta» para realizar su trabajo de asistente a domicilio al ser considerada una trabajadora «especialmente sensible» al amparo del artículo 25 de la Ley de Riesgos Laborales.
Sin embargo, el gobierno local de Vilasantar ordena en ese momento dar de alta a la trabajadora y que permanezca «sin asignar ninguna tarea concreta hasta nueva resolución», lo que motivó que, meses después, tras permanecer en su hogar sin desempeñar ninguna función, la afectada interpusiese una denuncia por acoso laboral contra el ayuntamiento.
Finalmente, el gobierno local dictó una orden de despido sosteniendo que la trabajadora no podía desempeñar las tareas que requería el puesto de cuidadora debido a sus dolencias.
Tras denunciar judicialmente al consistorio por el despido, el ayuntamiento fue condenado a reincoporar a la demandante «en las mismas condiciones» y a indemnizarla con 6.000 euros por daños morales.
Ahora, la Sala de lo Social ratifica esta sentencia al declinar el recurso presentado por el gobierno municipal al entender que tanto las razones esgrimidas como las características de la trabajadora, que contaba con una discapacidad reconocida, no justifican su despido.
Así las cosas, considera que la trabajadora fue «discriminada» por su enfermedad, además de relacionar la denuncia presentada ante Inspección de Trabajo con su despido.