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El TS rechaza un recurso contra la declaración de dos áreas de Vigo como zonas de gran afluencia turística

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La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que rechazó un recurso de la misma contra la resolución por la que se declararon el Casco Histórico y el área antigua de Bouzas de Vigo como zonas de gran afluencia turística.

En concreto, la Xunta aprobó la propuesta del Ayuntamiento de Vigo respecto a la limitación de estas partes de la ciudad como zonas de gran influencia turística, lo que permite que el horario de apertura de los locales se extienda hasta las 22,00 horas con el objetivo de atender las necesidades de los consumidores.

Según recoge la sentencia, que es firme y no impone el pago de costas, se confirma así la resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que desestimó un recurso de la asociación contra la aprobación de la declaración del Casco Histórico de la ciudad y la parte antigua de Bouzas como zonas de gran afluencia turística.

En concreto, la parte recurrente cuestionó las limitaciones territoriales y temporales que se recogen en la declaración. Mientras, los jueces han considerado justificada la restricción temporal al señalar que el horario de apertura establecido «razonablemente será coincidente con la franja horaria en la que hay más afluencia de visitantes».

Además, los magistrados han concluido que la limitación territorial resulta adecuada puesto que, como recoge la sentencia impugnada, el Casco Histórico y el barrio antiguo de Bouzas «constituyen el principal foco turístico de la ciudad, donde se concentran los recursos artísticos, culturales y monumentales que atraen a los turistas». Así, se han remitido a lo expresado por el TSXG, que apuntó que «el valor específico de estas zonas sí puede justificar una delimitación geográfica como la que se recoge en el acuerdo impugnado».

Asimismo, el tribunal ha recordado que la Ley de Horarios Comerciales (LHC) contempla la posibilidad de que las propuestas de declaración de zonas de gran afluencia turística elaboradas por los ayuntamientos incluyan «una limitación de carácter temporal o territorial» y ha recordado que estas áreas no deben comprender necesariamente la totalidad del término municipal.

Además, ha recordado que la LHC afecta a «municipios de más de 100.0000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior», un caso en el que se sitúa la ciudad olívica.

Adicionalmente, el TS ha recordado que la Ley de garantía de unidad de mercado señala que el establecimiento de «limitaciones al acceso a una actividad económica o su ejercicio» o la exigencia de requisitos para el desarrollo de una actividad corresponde a las autoridades estatales o autonómicas.

Así, ha justificado la necesidad de «las limitaciones territoriales y temporales incorporadas por la Administración gallega en la declaración de zona de gran afluencia turística» de Vigo a «razones imperiosas de interés general». En esta línea, se ha precisado que estas últimas se relacionan con la creación de trabajo estable, la conciliación, el aprovisionamiento de las personas, la presencia del comercio de proximidad y la habitabilidad de las localidades.

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