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El TSXG determina que el régimen de visitas de menores mantiene su vigencia durante el estado de alarma

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) determina que el régimen de visitas de menores mantiene la misma vigencia que tenía durante el estado de alarma establecido por el Real Decreto Ley del Gobierno y que entró en vigor el lunes.

Así lo ha confirmado esta institución este miércoles, a través de un comunicado en el que explica que el juez decano de Ourense, Leonardo Álvarez Pérez, ha ratificado que «todas las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia» mantiene su vigencia también en estado de alarma.

No obstante, existe la posibilidad de suspender dichas sentencias si se da «una situación de contagio o de naturaleza análoga» que haga «difícil o imposible» cumplir con lo establecido por un magistrado.

Además, en caso del régimen de visitas que afecta a padres con custodias compartidas, no se podrán «hacer efectivas en el punto de encuentro», así como «las entregas y recogidas que deban realizarse en el mismo lugar», ya que los centros determinados para ese fin se encuentran cerrados.

En este sentido, la Asociación Galega de Pais e Nais Separados ha trasladado que «el cierre de colegios, puntos de encuentro o caulquier otro sitio donde deban realizarse los intercambios no debe impedir» el propio intercambio.

Apuntan a «sustituirlos» por otros lugares como los domicilios, la comisaría, puerta del juzgado de guardia, puesto de la guardia civil o un centro comercial abierto al público. De esta manera apelan a «respetar las sentencias» y recuerdan que el Real Decreto contempla la movilidad para el cuidado de mayores, dependientes o menores, por lo que no se estaría incumpliendo la orden del estado de alarma.

La asociación propone que, para solventar esta situación temporal, se estudie la posibilidad de «considerar este tiempo como equivalente a un periodo vacacional» que se reparta por quincenas para así «limitar las salidas del hogar».

Por otra parte, el escrito del TSXG sí que apunta a que las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 3, que incluyan cualquier mención a un régimen de visitas donde haya un progenitor que no tenga la custodia, sí que quedan «sin efecto» mientras dure el estado de alarma.

En el caso de las custodias compartidas tendrán que hacerse efectivas las resoluciones dictadas.

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