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El TSXG avala exigir la inscripción como pareja de hecho para los efectos de tributación en el impuesto de sucesiones

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a una mujer que convivía en pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho en Galicia. La demandante, por lo tanto, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin bonificación ninguna, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido.

Así lo señala el alto tribunal gallego en una sentencia con fecha del 3 de marzo de 2020, con la que avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho para los efectos de tributación en el impuesto de sucesiones.

El TSXG rechaza considerar una cuestión de inconstitucionalidad la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio «las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho en Galicia».

«No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, sostiene la sección cuarta sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG en la resolución, en la que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone ningún reparo de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho», indica.

LA INSCRIPCIÓN TIENE «CARÁCTER CONSTITUTIVO»

De este modo, los magistrados del alto tribunal gallego consideran que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha reunión en el Registro de Pareja de Hecho, «se ajusta plenamente a derecho, teniendo en cuenta que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo».

«En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, teniendo en cuenta que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación para los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones», apunta.

RESOLUCIÓN ANTERIOR CONTRARIA

El TSXG señala que este es su criterio, aunque en una sentencia anterior y reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las circunstancias particulares de un caso que afecta a la pareja de una persona declarada incapaz.

En esa resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo eximió a una mujer de inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006.

Los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha «la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho». Por eso, ha acogido el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de pagar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesión y donaciones de bienes heredados por su pareja, fallecida en 2010.

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