La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado denegar la celebración del matrimonio civil de dos demandantes por tratarse de un matrimonio «simulado» o de «conveniencia» en el municipio ourensano de O Barco de Valdeorras, cuyo objetivo era «facilitar a uno de los cónyuges la adquisición de la nacionalidad española».
Según se recoge en la sentencia, el Tribunal ha apuntado a que dicha unión «no se hace con el verdadero propósito de crear una comunidad de vida conyugal, sino para aprovechar las ventajas de la apariencia matrimonial», recalcando que, por ello, se trata de un matrimonio «simulado».
Entre los principales indicios, la Sala ha destacado un «desconocimiento relevante de los datos personales del otro contrayente y su familia» en base a las declaraciones dadas por los propios cónyuges en la audiencia reservada, así como «evidentes contradicciones» sobre su convivencia.
En esta línea, la Audiencia ha indicado que ambos llegaron, incluso, a reconocer el «interés» en que uno de los cónyuges «adquiera la nacionalidad española a través del matrimonio».
«Ello ciertamente no sería un obstáculo para autorizar el matrimonio, si ello fuera una consecuencia meramente accesoria de la decisión de contraer matrimonio, pero siempre ha de existir una pareja que pretende fundar una familia y convivir como tal», ha sentenciado el Tribunal.
LOS HECHOS
En concreto, la jueza del Registro Civil de O Barco de Valdeorras denegó celebrar dicho matrimonio en un auto del 9 de abril de 2024, al considerar que «no existe verdadero consentimiento matrimonial».
Frente a este auto, la representación procesal de los contrayentes presentó un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, que fue desestimado en una resolución del 15 de febrero de 2025.
Entonces, la pareja formuló una demanda de impugnación ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, que fue desestimada de nuevo en una sentencia de fecha 16 de octubre de 2025.
Así, los demandantes presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense alegando un «error en la valoración de la prueba» al afirmar que no es la «verdadera intención» de estos la obtención de la nacionalidad y entendiendo que «el desconocimiento por parte de los mismos de datos concretos de la vida y personalidad del otro contrayente constituya una presunción judicial de la que pueda obtenerse esa conclusión».
Ahora, la Sala ha desestimado, una vez más, el recurso, confirmando «en su integridad» el auto dictado por el Juzgado de Instancia, en una sentencia firme contra la cual «no cabe recurso alguno».
DECLARACIONES DE LOS CONTRAYENTES
Tal y como se indica en la sentencia, por un lado, el hombre negaba convivir con la mujer, mientras que ella mantenía que ambos convivían «durante dos días a la semana», informando, además, de que vivían con un hijo; un dato «no aportado por él».
Asimismo, en cuanto a la duración de la pareja, el hombre señalaba que la relación «se inició hace cinco años», mientras que ella recalcaba que «era de poco más de cuatro»
En esta línea, la Audiencia Provincial ha resaltado que también «se desconocen entre ambos los datos familiares del otro, gustos, preferencias en relación al ocio o a los deportes, comida, etc».

