Un juzgado de Santiago ha declarado la nulidad de un contrato de crédito ‘revolving ‘suscrito con Cofidis y ha reconocido el derecho de una consumidora a recuperar más de 7.800 euros abonados indebidamente, además de los correspondientes intereses y las costas del procedimiento.
La sentencia considera que la entidad financiera no proporcionó a la clienta, representada por obtenida por Oulego Abogados y Consultores, la información suficiente para comprender el verdadero alcance económico del producto contratado, especialmente en lo relativo al funcionamiento del sistema ‘revolving’ y sus efectos sobre la amortización de la deuda.
El fallo declara la nulidad de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios por falta de transparencia y, como consecuencia, la nulidad del contrato en su totalidad.
De este modo, la consumidora únicamente queda obligada a devolver el capital efectivamente dispuesto, mientras que la entidad deberá reintegrar todas las cantidades percibidas que excedan de dicho importe.
Los créditos ‘revolving’ permiten al consumidor devolver el dinero mediante cuotas reducidas que, en numerosas ocasiones, se destinan principalmente al pago de intereses y comisiones. Esta dinámica puede provocar que, pese al transcurso de los años y al abono continuado de mensualidades, la deuda apenas disminuya o incluso llegue a incrementarse.
«No se trata de cuestionar la existencia de este tipo de productos, sino de exigir que quienes los comercializan expliquen de forma clara cuáles son sus consecuencias económicas reales. Muchos consumidores descubren, años después, que han pagado miles de euros sin haber reducido apenas la deuda», advierte en un comunicado el socio director de Oulego Abogados y Consultores, José Ramón Oulego.

