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Condenan a 15 años al banquero que intentó asesinar a una clienta y limitan la responsabilidad civil de la entidad

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El exempleado de banca acusado del intento de asesinato, robo con violencia y estafa de una mujer de 61 años en Xermade ha sido condenado finalmente a 15 años de prisión, aunque aceptó antes de iniciar el juicio una pena de 23. Así lo refleja la sentencia que se ha hecho pública este martes y en la que la entidad bancaria en la que trabajaba, Abanca, también ve reducida su responsabilidad civil subsidiaria.

Las partes llegaron a un acuerdo sobre la autoría y la responsabilidad penal, pero se celebró igualmente el juicio para dirimir la responsabilidad civil y las indemnizaciones.

Por una parte, la sentencia reconoce la pena que recae sobre el hombre, que deja en 15 años, y, por otra, el concepto de responsabilidad civil, limitando esta para Abanca al delito de estafa y el resto recae sobre el autor de los hechos.

Los hechos se remontan al 5 de febrero de 2022, cuando la mujer, de 61 años de edad, fue hallada gravemente herida en su vivienda de Candamil, en Xermade, donde residía con su hermano, ausente en el momento de la agresión.

El hombre acudió al domicilio de la víctima con la intención de sustraerle el móvil para tener acceso a la aplicación de la banca electrónica. Para poder hacerse con el mismo, le propinó un golpe «brutal» en la cabeza y con el aparato en su poder se dio a la fuga.

Con los accesos a las cuentas en su poder, realizó transacciones desde la cuenta de la mujer hasta la suya el mismo día de los hechos y en días posteriores.

A consecuencia de las lesiones, la víctima fue ingresada en la UCI del Hospital Lucus Augusti. Desde entonces, su estado ha derivado en una gran dependencia: se desplaza en silla de ruedas y reside en un centro sociosanitario.

Además de la pena de prisión, la sentencia recoge que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.419.927 euros por las lesiones temporales, hospitalización, secuelas, perjuicios y otros gastos, y al Sergas con 44.988 euros por la asistencia sanitaria prestada.

La sala limita, por tanto, la responsabilidad civil de Abanca, según explica en la sentencia, a las cantidades sustraídas derivadas de las transferencias fraudulentas realizadas por el acusado utilizando los datos de banca electrónica de la cliente, excluyendo los delitos de violencia, «dado que estos no guardan relación con la actividad laboral del acusado».

RESPONSABILIDAD DEL BANCO LIMITADA A POCO MÁS DE 700 EUROS

«Es cierto que tales operaciones se realizan al margen de la actividad laboral, a través de la aplicación de la cliente y no a través de las plataformas informáticas de trabajo del banco, pero en este punto sí estimamos una conexión derivada del acceso previo a los datos bancarios de la cliente, sin establecer ninguna medida de control efectivo sobre el desempeño de su actividad laboral a través de la banca a distancia, por lo que es en el marco de este ejercicio anormal de la relación laboral en el que se comete la estafa», subraya el tribunal.

En consecuencia, limita la responsabilidad a la suma de 729,27 euros, es decir, a las cantidades ilícitamente sustraídas de su cuenta y que no fueron restituidas con posterioridad a la víctima.

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