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El Gobierno regula la formación que deberán cursar los directores de colegios públicos: Tendrá una duración de 120 horas

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el real decreto por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva en los centros educativos, prevista en la Ley Orgánica de Educación.

La norma desarrolla el artículo 135 de la Ley de Educación y fija un marco común para los programas de formación dirigidos a las personas que aspiren a ejercer la dirección de centros públicos.

Esta formación podrá ser impartida por el Ministerio o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas y tendrá validez en todo el territorio nacional.

El real decreto establece que estos programas estarán orientados a la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de la función directiva y deberán tener una estructura modular. La duración mínima será de 120 horas, sin contar los contenidos o módulos específicos que puedan añadir las administraciones educativas.

Entre los contenidos mínimos se incluyen el marco normativo aplicable a la función directiva, la organización y funcionamiento del centro escolar, el liderazgo pedagógico y de desarrollo de las personas, la participación y convivencia, la intervención estratégica y las orientaciones para elaborar un proyecto de dirección.

Asimismo, las personas participantes deberán elaborar un proyecto de dirección orientado al éxito educativo de todo el alumnado, con objetivos, líneas de actuación e indicadores de seguimiento y evaluación.

Este proyecto deberá incorporar contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género y de las violencias sexuales.

La certificación obtenida tras superar estos programas tendrá validez indefinida en todo el Estado, sin perjuicio de los módulos de actualización que puedan establecer las administraciones educativas.

La norma también prevé la equivalencia de las habilitaciones y acreditaciones anteriores, siempre que no haya transcurrido el plazo de ocho años desde su expedición.

El Ministerio destaca que esta regulación contribuye a «reforzar el papel de la dirección de los centros como factor clave para la calidad del sistema educativo, desde un modelo de liderazgo compartido, colaborativo y centrado en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje».

El real decreto aprobado este martes entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y comenzará a implantarse a partir del curso escolar 2026-2027.

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