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Confirmada la condena de 15 años de cárcel por asesinato al hombre que mató a otro en una casa abandonada de Vigo

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El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a F.R.M. como autor del asesinato ocurrido en julio de 2023 en el exterior de una casa abandonada de Vigo y en el que la víctima fue el hombre con el que vivía en ella.

El órgano judicial ha emitido una sentencia que ratifica lo dictado en mayo por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. De este modo, desestima las alegaciones del ahora condenado, que recurrió en base a una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y la denegación de pruebas.

El TSXG da por probado que el acusado atacó a la víctima con un cuchillo que había cogido del interior del inmueble y se lo clavó cuatro veces con la intención de acabar con su vida. «Dado el profundo estado de embriaguez de la víctima y lo inesperado del ataque, no tuvo posibilidad de repeler la agresión», relató la Audiencia Provincial en su sentencia.

También da por acreditadas las pruebas en las que se basaron los hechos probados, tales como los datos de localización de los teléfonos móviles, las imágenes de las cámaras, las pruebas de ADN del cuchillo y la sangre del fallecido en la ropa y las manos del acusado.

ALEGACIONES DESESTIMADAS

En la apelación, el recurrente alegó la vulneración de su derecho a la presunción de la inocencia, ante lo que el TSXG cree que fue «ponderado por el jurado de forma racional» y explicado «correctamente en su veredicto».

En relación a la alegación por denegación de pruebas, el acusado se refería –según recoge el TSXG– al examen del frotis de las manos de un testigo para comprobar si había restos de orina, a la prueba de esfuerzo de él mismo y al cotejo de fibras de ropa en las uñas de la víctima.

El tribunal considera que la solicitud fue inadecuada «en forma y fondo», dado que no fueron solicitadas en el momento adecuado y que resultan «inútiles» y obedecen a «un deseo de dilatar el procedimiento».

También desestima la solicitud de modificar la cualificación jurídica de asesinato a homicidio en tanto que los hechos probados recogen el «profundo estado de embriaguez» del condenado y «lo inesperado del ataque».

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