El Tribunal Supremo ha condenado a Audasa, concesionaria de la autopista AP-9, a abonar parte de los peajes cobrados durante las obras de ampliación del puente de Rande, que se llevaron a cabo entre febrero de 2015 y junio de 2018.
El Alto Tribunal recoge en su sentencia, que estima el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que Audasa incurrió en una «práctica abusiva» al cobrar en su totalidad el peaje a los usuarios de la vía, si bien no podían ofrecer el servicio «con las condiciones que se suponen a una autopista al que obliga automáticamente el pago de sus peajes».
«La concesionaria de la autopista cobra íntegramente el peaje, pese a la realización de obras que entorpecen una circulación fluida, constituye una práctica no consentida expresamente», destacan en el fallo.
Consideran que hubo falta de información por parte de la concesionaria y reconocen que los usuarios del vial «no consintieron la práctica de cobrarles íntegramente el peaje pese a la defectuosa prestación del servicio porque no tuvieron la facultad de decidir, al no haber dispuesto de la información pertinente sobre la incidencia del tráfico».
Ante esta situación, y al considerar probado la «falta de reciprocidad» y «desequilibrio» que se produce entre los derechos y obligaciones de concesionaria y usuarios, el Supremo falla que Audasa deberá devolver los peajes a los conductores implicados en los 81 incidentes de tráfico probados durante el desarrollo de las obras.
Los afectados deberán acreditar esta condición documentalmente — concretamente, que son consumidores de la vía, que circularon por ella en las fechas establecidas y las cantidades abonadas por los peajes –.

