La magistrada del juzgado de lo Mercantil 2 de Pontevedra ha condenado a tres aseguradoras a indemnizar con 5,1 millones de euros a Pesquería Nores, armadora del buque Villa de Pitanxo, que naufragó en aguas de Terranova en febrero de 2022, dejando 21 fallecidos (solo se recuperaron 9 cadáveres) y tres supervivientes.
Así, la jueza ha estimado la demanda de la armadora y le impone a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, de 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, de 1.034.802 euros.
En su resolución, con fecha del 31 de julio pasado, la magistrada señala que no se discute ni el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas, y apunta que «los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio».
En ese sentido, expone que está acreditado que el pesquero «había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla».
NO SE RESEÑÓ INCUMPLIMIENTO ALGUNO
Según concluye, el Villa de Pitanxo «tenía los certificados técnicos renovados después de pasar diversas inspecciones, tanto por parte de los técnicos de la inspección marítima como de los técnicos de la sociedad de clasificación». Además, el despacho y el certificado de navegabilidad o de conformidad son «los documentos a través de los cuales la autoridad pública competente garantiza que se cumplen los requisitos para que el buque resulte navegable» y que «no se reseñó incumplimiento alguno».
De este modo, la jueza responde a las alegaciones de la aseguradora Mapfre, que esgrimió que el buque no cumplía con la normativa ni con las inspecciones, una alegación «huérfana de sustento probatorio».
Además, la magistrada advierte de que «no se colige negligencia alguna imputable al armador por los contagios (de COVID-19-)sobrevenidos a bordo del buque, constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron».
Con respecto al argumento señalado por las aseguradoras de que el Villa de Pitanxo iba sobrecargado con combustible extra en departamentos no declarados, la jueza comparte la argumentación de los peritos de la armadora demandante, que coinciden «en el hecho de que la posibilidad de que se usaran los pañoles laterales de popa o pique de proa como tanques de combustible es inverosímil, a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salida del Villa de Pitanxo en su última singladura».
Por otra parte, también rechaza otra de las alegaciones de las aseguradoras, que sostuvieron que el barco salió del puerto con una escora permanente a babor de tres o cuatro grados, que contribuyó a que se produjese el hundimiento. En ese sentido, la sentencia subraya que, a la vista de las pruebas, no puede acreditarse dicha afirmación ni que esa circunstancia influyese en el naufragio.
Incluso aunque el barco se volviera «innavegable» debido a su presencia en zona no autorizada por formación de hielo, eso no significa que tal circunstancia quede fuera de la cobertura de la póliza y que sea motivo para que la aseguradora no quiera indemnizar, recoge también la resolución.
SIN CAUSA PARA QUEDAR EXONERADAS DE INDEMNIZAR
«Si la afectación al ángulo de inundación por la tolva de desperdicios del Villa de Pitanxo resultó causa o no del naufragio, u cualquier otra diferente apuntada en el juicio, es cuestión que resulta ajena a la esta controversia civil», ha explicado la jueza, que insiste en que las aseguradoras no aportaron «elementos de prueba que permitan identificar una causa excluyente de cobertura».
Por todo ello, expone que no concurre ningún hecho que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de su obligación de indemnizar. Al contrario, recuerda que al asegurado «le basta con demostrar que el daño -la pérdida total del buque por naufragio- se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta, como en el presente caso ha acontecido».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.