La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, a un año y medio de cárcel a la antigua coordinadora del Servizo de Axuda no Fogar (SAF) de Boiro como autora de un delito continuado de malversación de recursos públicos.
La condenada, tal y como consta en la sentencia, trabajó en este servicio entre 1994 hasta agosto de 2015, cuando fue despedida después de que el Ayuntamiento le incoara un expediente disciplinario. Su trabajo incluía la realización de gestiones del SAF y, desde 2013 hasta su despido, actuó como coordinadora del mismo.
Según el relato de hechos probados, la trabajadora se quedaba con aportaciones económicas realizadas por los usuarios en lugar de ingresarlas a la tesorería municipal. La suma de las cantidades recogidas en la sentencia es de 22.025,54 euros. Durante el juicio, celebrado en julio de este año, la Fiscalía elevaba esta cantidad hasta los 25.297,10 euros.
De esta forma, en base al delito de malversación de fondos, la Audiencia de A Coruña también la inhabilita durante cuatro años y seis meses para el empleo público de asistente social del Ayuntamiento de Boiro y para cualquier otro empleo o cargo público relacionado con la atención de personas mayores o vulnerables.
Además, le impone el pago de una multa de 3.370 euros por cometer un delito continuado de exacciones ilegales y, por este delito, la suspende del ejercicio del empleo público de asistente social del Ayuntamiento de Boiro y de cualquier otro empleo o cargo público relacionado con la atención de personas mayores o vulnerables durante 20 meses y 7 días.
En ambos casos, la Audiencia Provincial tiene en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. En concepto de indemnización, deberá pagarle al Ayuntamiento de Boiro 13.669,68 euros y un total de 7.327,86 euros a las personas afectadas o a sus sucesores.
HECHOS PROBADOS
La acusada, tal y como consideró probado el Tribunal del Jurado, no ingresó en la tesorería municipal sumas de dinero que le entregaron personalmente a ella o a alguna de las personas que trabajaban en el SAF, que a su vez le entregaron el dinero a la sospechosa siguiendo sus instrucciones, y las incorporó a su patrimonio.
Estas aportaciones procedían de las personas usuarias, entregadas directamente por las mismas o bien a través de las personas próximas que gestionaban sus intereses. En algunos casos, debían realizar una contribución económica en concepto de precio público (sistema de copago).
En otros casos, no debían pagar cantidad alguna al tratarse de personas cuyas circunstancias impedían según la normativa que se les pudiera exigir tal aportación («coste cero»). Sin embargo, en base a la sentencia, la condenada les pedía aportar una cuantía, que luego se quedaba.
Además, existían gestiones o prestaciones para las que el Ayuntamiento no había establecido el pago de precio público por parte de la persona usuaria y que el Ayuntamiento prestaba de forma gratuita.
En este contexto, el Ayuntamiento detectó en los últimos meses de 2014 la forma de actuar de la acusada y se incoó un expediente disciplinario que concluyó con su despido, que fue confirmado por la jurisdicción social.