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Condenado a más de ocho años de cárcel un hombre por maltratar y dar una paliza a su pareja, que perdió un riñón

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a ocho años y siete meses de cárcel a un hombre por maltratar y dar una paliza a su pareja, que acabó perdiendo un riñón. Ocurrió en 2023 en Vigo, donde ambos residían con la hija que tenían en común y el hijo del ahora condenado.

De acuerdo con el relato de hechos probados que recoge la sentencia, la noche del 11 de febrero de 2023, ambos estuvieron en varios locales de ocio de la ciudad olívica en compañía de su hija. De regreso a casa en coche, se inició una discusión que hizo que el hombre, cuando aparcó en el garaje, le propinase un puñetazo en la cara.

Una vez fuera del vehículo, le empezó a dar «reiteradas patadas y puñetazos por todo el cuerpo» mientras ella estaba tendida boca abajo en el suelo del aparcamiento, entre dos vehículos.

Al subir a casa, la mujer se limpió las heridas con ayuda del hijo de él y durmió en el sofá. Al día siguiente, por la tarde, acudió a urgencias por un intenso dolor en la zona lumbar y quedó ingresada en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo. Como consecuencia de la agresión, sufrió varias lesiones, entre ellas un trauma renal que hizo que le tuvieran que extraer un riñón mediante cirugía.

Además, la sentencia relata que ya se había producido un episodio anterior de maltrato en 2022. En una fecha indeterminada de ese año, la pareja estaba en una celebración en casa de unos amigos y el hombre le dio una bofetada en la cara, lo que le provocó un sangrado.

«CLARAMENTE RETICENTE» A CONTAR LOS HECHOS

Los magistrados dan plena credibilidad al relato de la víctima por mantener «un relato persistente y coherente» durante la fase de instrucción, pese a que en el juicio se mostró «claramente reticente» a contar cómo sufrió las lesiones y «respondió que ha borrado todo de su mente» porque había «tratado de olvidarlo».

Pese a ello, la Audiencia destaca que su relato ante los forenses había sido coherente y alega que su silencio constituye «un supuesto claro de retractación de la víctima» que «no resulta inusual» en casos de maltrato para proteger al agresor. De hecho, la mujer renunció a la indemnización y a ejercer la acusación particular, pese a que inicialmente sí se había personado en este proceso.

Por los hechos, la Fiscalía solicitaba hasta 10 años de prisión por un delito de lesiones por pérdida de órgano principal y otros 11 meses por maltrato. Sin embargo, la Audiencia de Pontevedra le ha condenado a ocho años y siete meses por los respectivos delitos, al apreciar que el hombre estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

NO APRECIAN AGRAVANTE DE GÉNERO

Aunque los magistrados sí aplican una agravante de parentesco, pero no por razón de género. A este respecto, citan jurisprudencia del Tribunal Supremo para argumentar que, para que fuese así, la agresión debe ser manifestación «de la grave y arraigada desigualdad que perpetúa los roles asignados tradicionalmente a los hombres y las mujeres, conformados sobre el dominio y la superioridad de aquellos y la supeditación de estas».

En el caso enjuiciado, la Audiencia dice que «no es posible, por ausencia de prueba al respecto», afirmar que «hubiese llevado a cabo tal acción como consecuencia de sentirse superior a las mujeres, es decir, discriminando a una de ellas por razón de género».

Por tanto, los magistrados consideran que «la agresión en sí, sin la acreditación de expresiones, gestos u otras circunstancias que así lo infieran», sea suficiente para apreciar la agravante por razón de género. «Es decir, no ha resultado probado (…) que, por su condición de mujer, estaba sometida y subordinada al acusado», añaden.

La sentencia, contra la que todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), también le impone una prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima o cualquier lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella.

No obstante, la Adiencia no consideró preciso retirarle la patria potestad de la hija que tienen en común, «sin perjuicio de las medidas civiles» que se puedan adoptar.

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