La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña por la que se condenó a 3 años de prisión a una mujer que intentó entregarle droga a su marido en un ‘vis a vis’ en la prisión de Teixeiro.
La sentencia de la Audiencia Provincial, de marzo pasado, consideró probado que la acusada había gestionado un ‘vis a vis’ con su marido y que se presentó a la visita llevando ocultos, en su zona genital, 46,6 gramos de cannabis, 0,85 gramos de cocaína y 0,6 gramos de heroína. Además, llevaba consigo también dos juegos de jeringuillas.
El tribunal la condenó por un delito contra la salud pública a 3 años de cárcel y al pago de una multa de 450,84 euros. Pero la procesada recurrió en apelación, alegando un error en la valoración de la prueba, y argumentando que la droga intervenida era para su propio consumo, o para compartirla con su marido; y también pidió la aplicación de la atenuante de drogadicción.
El TSXG expone en su resolución que la cantidades de droga consideradas para autoconsumo no pueden tener la misma consideración en la calle que en un centro penitenciario, donde «no cabe el consumo no menos aún la adquisición o compra» de estupefacientes.
Al respecto, los magistrados indican que, dada la variedad de drogas que la mujer portaba, el lugar donde las llevaba ocultas, y el hecho de que el marido negase ser destinatario de las sustancia, solo se puede deducir que esas drogas no estaban destinadas al consumo, sino a su distribución dentro de la cárcel.
Por último, el TSXG rechaza la aplicación de la atenuante de drogadicción ya que, si bien se puede acredir un consumo prolongado de estupefacientes, no se ha probado que esta circunstancia hubiese afectado a la capacidad volitiva o intelectiva de la acusada en el momento de los hechos. Por todo ello, ha desestimado la apelación y ha confirmado la sentencia de la Audiencia.