El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) obliga al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar a una paciente por 60.000 euros tras la «violencia obstétrica» ocurrida durante su segundo parto en 2019, en el que, además, el trato dado por el personal no fue el «adecuado».
Esta es la primera sentencia emitida en Galicia que asume una circunstacia de este tipo con este término, en base al registro histórico del Centro de Documentación Judicial, tal y como adelantó ‘Praza.gal’ este martes. El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, fue emitido por la sección tercera del Contencioso-Administrativo con fecha del 31 de marzo.
En un primer momento, la paciente realizó una reclamación de responsabilidad patrimonial al hospital, que fue desestimada por silencio administrativo. En consecuencia, interpuso un recurso, que a su vez fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela en una sentencia de 2024, que este último fallo revoca.
El parto llegó a afectar al esfínter, al recto y al aparato reproductivo de la paciente. Este llegó a ser instrumental, de modo que se utilizó ventosa, técnica que se emplea para ayudar a mover al bebé a través de la vía del parto. Se prácticó, además, una episiotomía, una incisión que se realiza para ampliar la abertura vaginal y facilitar la salida del bebé.
En este caso, la episiotomía se hizo de forma sagital/central, lo que soporta mayores riesgos para la paciente. «Una episiotomía de este calibre favorece el desgarro», que fue, como níminimo, de grado III o IV, «entidad lesiva que excede lo soportable en los partos», recoge el TSXG.
Además, constata que la reconstrucción postparto fue «lamentable» y la paciente tuvo que ser sometida posteriormente a una cirugía reconstructiva. Esto evidencia «claramente», según el fallo magistral, la «mala praxis ocurrida.
El informe pericial de la paciente defendía incluso que hubo una inducción a parto, ya que en el ingreso de la paciente en el hospital «no estaba verdaderamente de parto» y, por ello, se le suministró oxitocina. Para los magistrados, no fue tal y esta decisión obedeció «a tratar de estabilizar las contracciones».
CONSENTIMIENTO
La paciente remitió un plan de parto día antes al Servicio de Ginecología en el que mostraba sus preferencias para parir y en el que no había «oposición» al empleo de ninguna técnica sobre su cuerpo y «tan solo, solicitaba información sobre lo que se iba a hacer en todo momento».
Con todo, en su demanda y apelación argumentó que, llegado al momento «no quería que se utilizaran técnicas instrumentales (lo que incluye la ventosa) y que no se pidió consentimiento para la episiotomía». Ademas, defiende que no se enteró «hasta después de que le iban a prácticar una reconstrucción de la entidad que tuvo».
Aunque la paciente no pudo declarar en la vista por estar «afectada psicológicamente», su marido –al que la ginecóloga presente en la intervición «invitó» a salir de la sala– ratificó que no fue informado de tal actuación. El matrón y la obstetra acusaron no recordar lo que había sucedido.
De esta forma y a pesar de que «no está acreditado» que la paciente «no fuese informada sobre la utilización de las técnicas», el TXSG reconoce que es «perfectamente comprensible» que la situación generada le produjese «daño psicoemocional» por lo «turbulento» de la misma. La sentencia concluye que «el trato recibido no fue el adecuado» y que hubo «violencia obstétrica».
DISCULPAS DEL JEFE DE SEVICIO
Pese a que se desconoce lo sucedido dentro del paritorio y «qué palabras se utilizaron por el personal facultativo interviniente», el TSXG «intuye» que el trato mantenido con el personal presente en el parto fue «desagradable». Además, consta que estaban en el paritorio hasta cinco alumnos de prácticas.
En este contexto, el propio Jefe de Servicio emitió un informe en 2022 en el que pedía perdón: «Lamento profundamente la falta de entendimiento con el Equipo Obstétrico así como el exceso de personas en el paritorio, que es un problema que tratamos de minimizar, pero como centro docente adscrito a las facultades de Medicina, enfermería, así como docencia de matronas y obstetras a veces es difícil de logar».
Este documento es, precisamente, una de las certificaciones del fallo para asegurar que hubo «desaveniencias» de la paciente con la ginecóloga y fundamentar las otras conclusiones del mismo.
RESPUESTA DE LA CONSELLERÍA
La Consellería de Sanidade, a la que se adscribe el Sergas, «lamenta los daños físico y psicológicos ocasionados a la paciente durante el parto», en declaraciones remitidas a Europa Press.
«Los profesionales del Sergas trabajan cada día intentando mejorar los servicios asistenciales que se prestan a la población», añade la Xunta en su respuesta.