La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha aumentado en un año la pena de dos años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de sus vecinos, abuelos de la víctima.
Según el relato de los hechos probados en el juicio, la menor, de once años de edad en aquel momento, acudió en 2023 a pasar las vacaciones escolares con sus abuelos, vecinos del acusado, con el que mantenían una buena relación.
Una mañana, aprovechando que la abuela había salido a pasear, el hombre, de 62 años, acudió a la vivienda con la excusa de llevar un tubo y le pidió a la menor que le ayudara a meterlo en un garaje. Fue dentro de la estancia donde la besó en la boca, y, diciéndole que le iba a hacer un masaje, la tocó en la zona vaginal por encima de la ropa.
La pequeña rechazó al hombre y, después de zafarse, se marchó a casa desde donde llamó a su madre para relatarle lo sucedido.
El hombre indemnizó a la niña con 4.500 euros antes del juicio oral, por lo que en el fallo inicial se reconocía esta acción de «reparación del daño» como un atenuante, lo que rebajó la pena hasta los dos años.
Ante esto, la familia de la menor presentó un recurso de apelación, que los magistrados han estimado revocando así la sentencia inicial.
Para ello ponen en valor la «distancia» entre los 4.500 euros ingresados por el acusado en concepto de indemnización y los 8.000 establecidos en la resolución, al tiempo que subrayan que el procesado realizó el ingreso tras el requerimiento del juzgado.
«ACTO DEBIDO DE GARANTÍA»
Por lo tanto, consideran que «es un acto debido de garantía y no personal, sino conminado por la jurisdicción penal».
El alto tribunal gallego insiste también en que el acusado se aprovechó «de la relación de familiaridad que tenía» con la menor y de su conocimiento de que estaría sola en la vivienda en el momento de los hechos, por lo que falló en favor de elevar la pena.
La defensa también había presentado un recurso de apelación contra la sentencia, que fue desestimado, ya que el TSXG considera que lo narrado por la víctima «es creíble en sí mismo», aportando «matices y detalles», al tiempo que destaca que cuenta «con la relevante corroboración de varios testimonios» y que la pericial del Instituto de Medicina Legal de Galicia concluye que la niña presenta «sufrimiento emocional importante vinculado a los hechos».
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.