InicioSOCIEDADEl TS dice que solo se pueden prohibir pisos turísticos si los...

El TS dice que solo se pueden prohibir pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan expresamente

Publicada el


El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.

Los magistrados de la Sala de lo Civil explican que «la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».

Así se pronuncia el alto tribunal en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que estudia un caso en el que los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.

La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda».

Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Disconformes con la decisión, la comunidad de propietarios elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos. Finalmente, el dueño del inmueble ha acudido al Supremo.

Ahora, los magistrados del alto tribunal resuelven que en este caso no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.

Además, sostienen que «dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta».

Cabe recordar que en diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.

últimas noticias

La Seguridad Social cierra la primera quincena de noviembre con algo más de un millón de afiliados en Galicia

La Seguridad Social ha cerrado la primera quincena de noviembre con 1.100.006 afiliados, con...

Detenido un vecino de Guitiriz por el robo de ganado y maquinaria agrícola valorada en más de 60.000 euros

La Guardia Civil del Puesto de Curtis, en colaboración con el Equipo Roca (Robos...

Detenido en Lugo por robar el bolso con 200 euros a una octogenaria, que tuvo que ser atendida en el hospital

La Policía Nacional ha informado de la detención en Lugo de un hombre como...

Localizan a un hombre de edad avanzada que se desorientó cuando circulaba en coche por Oza-Cesuras (A Coruña)

El 112 Galicia ha informado de la localización de un hombre de edad avanzada...

MÁS NOTICIAS

Pesca.- Rueda visita la renovación de la lonja de Tragove, en Cambados, tras una inversión de la Xunta de 1,4 millones

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha visitado este martes la renovación y...

CIG-Ensino convoca nuevas movilizaciones de docentes ante la «inacción» de la Consellería de Educación

El sindicato CIG-Ensino ha anunciado la convocatoria de nuevas movilizaciones de docentes ante la...

Pesca.- La conselleira do Mar pide a Kadis levantar el veto al palangre y muestra preocupación por recorte de caballa

La conselleira do Mar, Marta Villaverde, ha trasladado al comisario de Pesca y Océanos,...