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Angrois.- Fiscalía recurre la sentencia para pedir la absolución del exdirector de Seguridad de Adif

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La Fiscalía de Galicia ha presentado recurso, este miércoles, contra la sentencia por el accidente ferroviario de Angrois –que tuvo lugar en Santiago en 2013– para pedir la libre absolución de Andrés Cortabitarte, quien fue director de Seguridad en la Circulación de Adif. Además, solicita la condena del maquinista por otro delito de homicidio en relación con un fallecido con posterioridad al siniestro.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó al maquinista y al exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF a dos años y medio de cárcel por 79 homicidios cometidos por imprudencia profesional grave.

Esta petición de exoneración por parte de Fiscalía concuerda con el criterio mantenido por el fiscal al final del juicio, toda vez que Mario Piñeiro retiró la acusación contra él en las conclusiones finales, por lo que culpó únicamente del siniestro al maquinista.

El fallo también inhabilita a ambos para el ejercicio de su profesión durante cuatro años y medio. Además, les impone el pago de una indemnización de más de 25 millones de euros a las víctimas, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF.

La sentencia, de más de 500 folios, trascendió a finales de julio, justo después de que se cumplieran 11 años de la tragedia. En un primer momento, la jueza dio un plazo de 10 días hábiles para recurrir, que terminaban el pasado 10 de septiembre. Sin embargo, el volumen de las aclaraciones solicitadas y la complejidad de la causa obligó a ampliar este plazo, que concluye esta semana.

La jueza Elena Fernández Currás consideró probado en el fallo que ambos procesados, el maquinista y el exdirector de seguridad de Adif, son responsables de 79 delitos de homicidio y de 143 de lesiones por imprudencia grave.

La pasada semana, al trascender que Fiscalía iba a presentar recurso, la Plataforma de Víctimas Alvia 04155 ya criticó esta decisión al considerar que añade «más dolor y frustración» a los afectados. No obstante, confían en la solidez del fallo.

MOTIVACIÓN DEL RECURSO

Según explica Fiscalía, la motivación del recurso «atienden al error en la apreciación de la prueba, pero sobre todo y fundamentalmente a la infracción de preceptos penales sustantivos».

De tal forma, la Fiscalía considera que el responsable de Adif «no cometió delito alguno por imprudencia». A su juicio, en la sentencia hay una indebida aplicación de los artículos 5 (no hay pena sin dolo o imprudencia) 142 y 152 del Código Penal en relación a Cortabitarte con base en los hechos y fundamentación de la sentencia.

Por otra parte, Fiscalía afirma que la sentencia no ha tenido en cuenta que el fallecido con posterioridad al siniestro «murió por causa derivada del propio accidente», la que sería la víctima número 80. Achaca esto a una inaplicación del delito establecido en el artículo 142.1 (castiga la muerte por imprudencia grave) del Código Penal por el fallecimiento días después del accidente de una de las víctimas. Igualmente, indica que el maquinista es autor de un delito de daños por imprudencia grave por este caso (por indebida inaplicación del artículo 267).

ARGUMENTACIÓN EN EL JUICIO

Durante el juicio, Mario Piñeiro –entonces fiscal de la causa que ahora tiene en sus manos su compañero Antonio Roma– argumentó en sus conclusiones finales la retirada de la acusación contra el que fuera responsable de seguridad de Adif.

En concreto, Piñeiro consideró al final del juicio que, «en su condición de director de seguridad, no infringió el deber que ostentaba» y actuó «de acuerdo con los procedimientos incluidos en el sistema de gestión» de Adif, aprobado por la autoridad nacional y con una metodología «basada en normativa europea».

De este modo, según el relato final de Fiscalía, la línea Ourense-Santiago de alta velocidad, en la que un tren Alvia descarriló en un tramo sin el sistema de seguridad ‘ERTMS’ por un cambio de proyecto, «fue diseñada de acuerdo con las normas técnicas» y acorde a los «códigos prácticos» de Adif.

Consideró además el fiscal que se realizó «un análisis de riesgos que requiere un dossier que analizó la seguridad» de la línea y que «los riesgos se estimaron tolerables».

De hecho, asumía argumentos de Abogacía del Estado al resaltar que «en otras líneas se circula a 200 km/h con el sistema ‘Asfa’ (…) y la fuente de riesgo, el cambio significativo de velocidad, no fue identificado como factor de riesgo con anterioridad a este accidente y posteriormente se identificaron otros 400 puntos en toda la línea de la red general».

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