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El TC anula las «medidas preventivas» introducidas por la ley gallega de salud para contextos de crisis sanitarias

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y ha anulado las «medidas preventivas» introducidas por la ley de salud de Galicia para contextos de crisis sanitarias indicando que, al restringir derechos fundamentales, solo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Vox impugnó el artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que establece la posibilidad de adoptar un elenco de «medidas preventivas» para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.

Según ha informado el TC, el Pleno ha acordado, con una ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo, declarar «la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por el legislador autonómico, y por conexión o consecuencia, de su concreto régimen sancionador».

La corte de garantías ha explicado que el problema no es el contenido de dichas medidas, sino que se ha vulnerado «uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes», y es que «una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales, mediante ley orgánica».

En consecuencia, el Constitucional ha dejado a salvo los fragmentos de la ley de salud de Galicia que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Cinco de los doce magistrados que forman el TC –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel– han anunciado un voto particular concurrente.

CLARIFICACIÓN DE DOCTRINA

El TC ha aprovechado este caso para clarificar su doctrina sobre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, en base a las dos quejas formuladas por los de Santiago Abascal en su recurso.

Así, ha descartado que «las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes».

Y lo hace rectificando su doctrina anterior, establecida en la sentencia 148/2021, de 14 de julio, donde dijo que «la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción (…) puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad».

Ahora, el TC «señala en este punto que la posibilidad de suspensión de derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas sino de la concurrencia de su particular presupuesto de hecho habilitante (la declaración de estado de excepción o estado de sitio), ya que lo que se produce en tal caso es la suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico establecido».

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