La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha decretado la absolución de una pareja acusada de provocar un incendio forestal con una barbacoa que calcinó en 2019 18,5 hectáreas de terreno en plena Reserva de la Biosfera de los Ancares Lucenses y Montes de Cervantes, Navia y Becerreá (Lugo).
Los hechos tuvieron lugar en el término municipal de Cervantes (Lugo) el 13 de agosto de 2019, hace exactamente cinco años. La pareja se encontraba entonces efectuando una barbacoa a ras de suelo, en una estancia que carecía de asador de obra con chimenea, en una finca de su propiedad. Las pavesas generadas fueron proyectadas por el viento a un terreno colindante, lleno de vegetación seca, desde donde comenzó a propagarse el fuego. El monte ardió durante dos días y 185.000 hectáreas de terreno protegido resultaron calcinadas.
Los dos integrantes de la pareja fueron condenados en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo a una pena de dos años de cárcel y al pago de una multa de 111.000 euros en concepto de responsabilidad civil como autores criminalmente responsables de un delito de incendio imprudente.
El hecho de carecer de un asador con chimenea coronada con matachispas y de hacer la barbacoa durante una jornada con un índice de riesgo de incendio forestal calificado por la Consellería do Medio Rural como alto (57-68%) resultaron determinantes en su condena.
Pero los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, han decidido estimar en su fallo el recurso de apelación interpuesto por los acusados al entender que la barbacoa «cumplía con todos los requisitos exigidos administrativamente» y que los denunciados «no abandonaron la hoguera en ningún momento».
UNA «IMPRUDENCIA LEVE»
No es en la descripción de los hechos probados sino en el tipo de imprudencia cometida por los acusados donde el Tribunal difiere con la sentencia promulgada por el Juzgado de lo Penal, ya que la diferenciación entre una imprudencia grave y una imprudencia leve, señalan los jueces de la Audiencia en su fallo, «radica en la intensidad de la infracción del deber de cuidado».
Unas tareas de cuidado que, a juicio de los magistrados, los acusados sí que mantuvieron al estar rodeada la barbacoa «de tres paredes de hormigón», al no descuidar el fuego en ningún momento y al contar con elementos de prevención a su alcance, como una manguera que también resultó calcinada por las llamas.
«Se adoptaron medidas de precaución aunque estas resultasen insuficientes o ineficaces, lo que impide considerar la conducta de los acusados como constitutiva de imprudencia grave», recoge la sentencia, que califica de «imprudencia leve penalmente atípica» la actuación de los acusados, dictando su absolución.