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TSXG considera «desproporcionados» algunos servicios mínimos de la Xunta para la huelga de limpieza en Lugo de 2023

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera «desproporcionados» algunos d elos servicios mínimos fijados por la Xunta de Galicia en el sector de limpieza de edificios y locales de Lugo en la huelga de 2023.

Así, tal y como explica el Tribunal, han estimado parcialmente las pretensiones de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Orden de 11 de octubre de 2023 de la Vicepresidencia Primeira y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta, por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Administración autonómica y otros, durante la huelga convocada por la CIG, UGT y CC OO en el sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, a desarrollar con carácter indefinido a partir del 15 de octubre de 2023.

En consecuencia, ha anulado los servicios mínimos fijados en algunos centros y ha desestimado las demás peticiones deducidas.

En la sentencia, los magistrados explican que la huelga afecta a todas las empresas del sector de la limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo dependientes de la Xunta de Galicia en los que son adjudicatarias de los servicios y limpieza y, en consecuencia, a todos los trabajadores que presten servicios para estos, salvo que no apliquen el convenio colectivo para el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo.

En ella, advierte que cuando se trata de una huelga indefinida, como sucede en este caso, «no cabe restringir en demasía los servicios mínimos que se señalen, porque ello podría conllevar el colapso de un servicio público esencial».

El sindicato demandante alegó que en la orden impugnada se establecen unos servicios mínimos abusivos, «que en muchos servicios llega a alcanzar el 100 % de la plantilla afectada por la convocatoria de huelga, en otros casos, el 90% y, en otros, el 80%».

El TSXG considera «lógicamente justificados los servicios mínimos fijados» y, por tanto, descarta el carácter abusivo y desproporcionado que se alega en lo referente a los órganos jurisdiccionales de la provincia de Lugo.

En cuanto a la Oficina de Turismo de Lugo, la Sala tampoco aprecia motivo para reputar abusivo el servicio mínimo fijado.

CENTROS SOCIOCOMUNITARIOS DE POLÍTICA SOCIAL

En lo relativo a los establecidos en los centros sociocomunitarios dependientes de la Consellería de Política Social, el TSXG indica que los de Vilalba y Mondoñedo, la residencia de mayores de Burela, el centro Santo Anxo de Rábade y el Espacio Xove de Chantada solamente tienen un limpiador, por lo que entiende que está justificado el 100% de servicios mínimos, «ya que la única alternativa es que no haya ninguno para mantener los servicios de limpieza de los respectivos locales».

Lo mismo puede decirse, según la Sala, de las escuelas infantiles de la red pública gestionadas por el Consorcio Galego de Servicios de Igualdad y Bienestar, ya que en ellas solamente hay un/a limpiador/a.

Sin embargo, considera que «no sucede lo mismo con los centros sociocomunitarios de A Milagrosa y Ribadeo», pues cuentan con dos limpiadores que se mantienen en servicios mínimos, en el primero, en turno de mañana y tarde; y, en el segundo, ambos en turnos de mañana.

«No se justifica en este caso ese servicio mínimo, ni en el preámbulo ni en el escrito de contestación, y sí hay que considerarlo desproporcionado ante aquella falta de explicación, que es imprescindible para poder deducir que son necesarios aquellos dos trabajadores para mantener los servicios de limpieza en las respectivas instalaciones y que existe fundamento para sacrificar el derecho fundamental de huelga», subrayan los magistrados.

Concluyen que, en este caso, ha de prosperar la reclamación en lo que se refiere a aquellos dos centros, ya que «ni se cumple el deber de motivación ni existe base para reputar proporcionales los servicios mínimos establecidos».

El TSXG también da la razón al demandante en que los servicios mínimos fijados para Residencia de Mayores de As Gándaras, en el CAPD de Sarria, en la Residencia de Mayores de Monforte de Lemos y en la Casa do Mar de Celeiro y de Burela «tampoco se ofrecen como proporcionados», al no argumentarse el motivo de su fijación ni que respondan a una verdadera necesidad; al igual que que los establecidos en el edificio del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo.

«Nuevamente se echa en falta una mínima explicación para esa fijación», destaca. En definitiva, en esos casos, los jueces afirman que la Xunta «no se lleva a cabo la necesaria ponderación y valoración de los bienes o derechos afectados, del ámbito personal, funcional o territorial de la huelga».

Asimismo, el Alto Tribunal ha rechazado la indemnización de 7.000 euros, en concepto de daños morales, que reclamaba la CIG al entender que «ni se han concretado ni se han detallado, y mucho menos han resultado acreditados», a lo que añade que el perjudicado «no sería el sindicato recurrente, sino los empleados afectados, por lo que esta petición no puede prosperar».

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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