El Juzgado de lo Social número 4 de Lugo ha rechazado, tal y como solicitaban el comité de huelga, UGT, CSIF y el Sindicato Independiente de Bomberos de Galicia, que el Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento deba indemnizarlos con 15.000 euros por recurrir a la contratación temporal para paliar los efectos de la huelga indefinida que tuvo lugar entre junio y octubre de 2023.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada explica que «en todas y cada una de las contrataciones se hace referencia al trabajador que va a ser sustituido, excepto un contrato que se celebra en julio de 2023, de un mes de duración, en el que se hace referencia a la necesidad de personal debido al incremento de la población, escasez de personal y a la situación de huelga».
Por ello, esa contratación, según la jueza, «sí puede ser calificada como un atentado al derecho de huelga, puesto que se celebra el contrato para contrarrestar sus efectos».
No obstante, destaca que esa contratación hay que ponerla en relación con «el comportamiento abusivo mantenido por los bomberos» durante ese periodo, pues asegura que «no actuaron con buena fe, puesto que incumplieron la obligación impuesta en el contrato y en el convenio de permanecer en el servicio de guardia mientras no se presentase el efectivo saliente».
ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA
Por ello, solo ha estimado parcialmente la demanda formulada por el comité de huelga, UGT, CSIF y el Sindicato Independiente de Bombeiros de Galicia y ha declarado que el Consorcio vulneró el derecho de huelga de los trabajadores al contratar a un trabajador durante un mes. Sin embargo, ha rechazado que la entidad pública deba indemnizar a las demandantes.
«La contratación de efectivos es la única conducta que se le puede reprochar al Consorcio, puesto que los demás comportamientos que se la han atribuido no son ciertos: no se han denegado permisos injustificadamente, no se han acordado movilidades entre parques sin justificación, las prolongaciones de jornada también se encuentran justificadas», destaca la jueza.
Además, recuerda que la entidad ha reconocido a los trabajadores la condición de personal fijo en vía administrativa, tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, lo que asegura que pone de manifiesto su «voluntad de poner fin al conflicto laboral».
Sobre la movilidad entre parques, la magistrada señala que también es una facultad que se le reconoce al Consorcio, al tiempo que explica que las movilidades acordadas «se realizaron para garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos fijados por la autoridad competente ante la falta de efectivos suficientes al inicio de los servicios de guardia».