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La vista de apelación contra la absolución del acusado del crimen de Nerea Añel se celebrará el lunes 10 de junio

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acogerá este lunes, 10 de junio, la vista de apelación contra la setencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Ourense por el caso de Nerea Añel. En ella declaraba al acusado, no culpable de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por omisión.

Al que en aquel momento era pareja de la víctima, se le acusaba de acabar con la vida de la joven en enero de 2020 en la localidad de Barbadás (Ourense). El cuerpo de la mujer fue localizado ocho meses después en el cauce de un río.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense comunicaba el pasado 7 de marzo la absolución de los mencionados delitos a pesar del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, argumentando que los hechos probados no permiten incluir esta conducta en los tipos penales que se le atribuían.

En concreto, la sentencia apuntaba que las conductas consideradas probadas del acusado, según dice el jurado popular en su veredicto de culpabilidad, no pueden incluirse en el tipo penal de homicidio consumado ni en el de homicidio por comisión por omisión que mantuvo Fiscalía en sus conclusiones definitivas.

En particular, apunta que el tribunal de jurado reconoce en el veredicto que «no hay suficiente prueba» de que la joven se hubiese podido salvar con una intervención médica inmediata, y que el procesado «no crea la situación de riesgo» previa a las lesiones, dado que la caída de la joven pudo ser fortuita.

Por ello, los actos no se incluirían en el tipo penal de homicidio, dice el magistrado, que advierte de que el Ministerio Público «no interesó una calificación subsidiaria o alternativa que configurara la conducta del acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que no se analiza su concurrencia».

CONTRADICE AL JURADO POPULAR

De este modo, el juez de la Audiencia Provincial contradice el veredicto del jurado popular, tomado tras cuatro sesiones de juicio y una jornada de deliberación.

Formado por cinco hombres y cuatro mujeres, el jurado consideró probado que el acusado se encontraba presente en el momento en el que la joven ourensana sufrió, en enero del 2020, un traumatismo craneoencefálico y vertebral y que no le prestó la asistencia necesaria para evitar su fallecimiento.

Fue una decisión a la que llegaron por unanimidad y a la que, además, sumaron una circunstancia de agravante por la relación de pareja que mantenían la víctima y el acusado, que consideraron que quedaba completamente probada por las declaraciones en la sala de la audiencia, donde escucharon a la madre de la víctima y al acusado, así como a numerosos testigos y peritos.

El cadáver de la joven se encontró ocho meses más tarde en el cauce de un río, por lo que la climatología y el paso del tiempo dificultaron a los forenses realizar un informe con tanta exactitud como en otros casos, como ellos mismos aludieron en su declaración ante el jurado. Esto hizo que el tribunal popular no pudiese definir la circunstancia exacta del fallecimiento, pero sí considerase acreditado que el acusado estaba presente cuando sufrió las lesiones.

Para el magistrado presidente el Tribunal, el jurado que enjuició los hechos y que consideró al acusado autor de un delito de homicidio en comisión por omisión por no prestar asistencia a la víctima después de la caída, «está sujeto a las mismas garantías de imparcialidad y suficiencia probatoria que el desarrollado ante jueces profesionales».

Asimismo, subraya que los hechos declarados probados «deben de ser susceptibles de su calificación en el tipo penal interesado por la acusación y que ha servido de base para la declaración de culpabilidad». Además aclara que, si bien la Ley del Jurado otorga al Magistrado Presidente la facultad de disolver el jurado, si estima absoluta falta de prueba, en este supuesto entiende que «no se produjo» puesto que afirma que «concurría prueba indiciaria, como así fue valorada por el jurado».

Tras examinar el veredicto, el magistrado señala que, al margen de la valoración que se pueda realizar de la suficiencia probatoria de las pruebas de indicios que consideró el jurado la calificación jurídica del hecho «no permite su subsunción dentro del delito de homicidio por comisión por omisión».

Esto se debe, incide el magistrado, a que el jurado no declaró probado el hecho número 8 del veredicto, el referido a que la causa de la muerte de Nerea Añel fue el traumatismo provocado por la caída y que no habría muerto si hubiese recibido asistencia médica, por lo que «esto excluye la calificación de delito como homicidio».

En la resolución sostiene que la interpretación del postulado probatorio lleva a considerar que el acusado «no creó la situación de riesgo, sino que esta se produjo en forma ajena a su propia intervención» y focaliza «el reproche penal en la conducta omisiva de quien no adopta ninguna medida destinada a mitigar la situación de riesgo vital».

No obstante, en el fallo el magistrado señala que el Ministerio Fiscal, en su escrito acusación, derivó la obligación de actuar que pesa sobre el acusado en el hecho de que era la pareja de la víctima. Sin embargo, destaca que «no se puede concluir que una relación de noviazgo con una duración de dos meses presente la estabilidad necesaria para nacer la obligación de garantía, y más cuando se desconocen los términos que en la misma se desarrollaba».

En la sentencia recoge que no se puede afirmar «cómo se produjo el fallecimiento», es decir, «si fue de forma inmediata o si derivó de la falta de asistencia médica». Así pues, afirma que «no hay suficiente prueba de que se hubiese podido salvar» y, por lo tanto, «se descarta la conducta que la acusación consideraba posible y exigible» al acusado, es decir, «evitar el fallecimiento», lo que determina que «no se puede verificar la calificación del delito de homicidio».

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