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El TSXG revoca la indemnización a la familia del segundo patrón del ‘Mar de Marín’ y exonera a la armadora

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado un recurso de suplicación interpuesto por la armadora del pesquero ‘Mar de Marín’, hundido en la madrugada del 1 de abril de 2014 tras colisionar contra el mercante ‘Baltic Breeze’ en la entrada de la ría de Vigo, y ha revocado la decisión de un juzgado de lo Social de que la armadora indemnizase a la viúda y a los dos hijos del segundo patrón del pesquero, que era quien estaba al mando cuando se produjo el naufragio.

El Juzgado de lo Social 1 de Pontevedra condenó a la armadora a compensar a la viúda y a los dos hijos en cantidades que suman casi 23.000 euros, en base a una deficiente evaluación de riesgos o deficiente planificación preventiva.

La armadora interpuso recurso de suplicación el alto tribunal gallego le ha dado la razón, recordando en su sentencia, de abril pasado, que fue el segundo patrón del ‘Mar de Marín’, que se encontraba pilotando el pesquero en el momento del siniestro, el que incurrió en un error que le llevó a invadir el canal de navegación del ‘Baltic Breeze’.

Y ello a pesar de las numerosas advertencias que recibió por parte del Centro de Coordinación de Salvamento-Vigo Tráfico. De forma «inexplicable», y aún a pesar de esos avisos, el segundo patrón llevó el barco hacia babor y se acabó produciendo la colisión, de manera que el ‘Mar de Marín’ sufrió una gran vía de agua que lo llevó a hundirse en pocos minutos. En este naufragio fallecieron cinco de los diez tripulantes del pesquero.

El TSXG recuerda que el empresario no incurre en responsabilidad cuando el resultado lesivao se produce por causa de fuerza mayor o fortuita, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros, no evitable por el empresario.

DECISIÓN ACHACABLE AL SEGUNDO PATRÓN

En ese sentido, tras señalar que el juzgado de lo Social dio primacía ciertos informes periciales, el Tribunal Superior incide en que la decisión última de virar la trayectoria del barco es únicamente «achacable al segundo patrón».

Así, señala que este tripulante tenía los conocimientos necesarios para actuar, no atendió a los requerimientos de Vigo Tráfico, y podría haber hecho uso de los radares con los que contaba el pesquero, «por lo que no se tornaba necesaria la evaluación adicional del riesgo de no contar con la visualización del sistema de navegación electrónico, ni era necesaria la planificación de la forma de utilización alternativa de otros medios».

Por todo ello, ha estimado el recurso y ha revocado la sentencia recurrida, desestimando la demanda de la familia y absolviendo a la armadora. Contra esta sentencia del TSXG cabe interponer recurso casación para unificación de doctrina

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