El Diario Oficial de Galicia publica este martes la anulación del artículo 11 del convenio colectivo de empresas organizadoras del juego de bingo 2021-2025 por «limitar el acceso» a empresas de trabajo temporal para contratar personal.
El edicto recoge un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el que se reconoce que este artículo, que ya fue reformulado en tres ocasiones, limita el acceso a ETT para la contratación de personal, algo que va contra la ley 14/1994 de empresas de trabajo temporal.
El artículo, recurrido por la Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal (Asempleo), recogía inicialmente que las empresas «limitarán la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal hasta un máximo del 10% del cuadro de personal».
Posteriormente, la redacción fue reformulada hasta la actual, que recoge: «Con la finalidad de fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo estable en el sector, adaptándose a las exigencias formativas y de control administrativo que lo caracterizan, los firmantes se comprometen a utilizar con carácter preferente las modalidades de contratacion orientadas a dar continuidad a las plantillas y acudirán a la contratación de personas trabajadoras en empresas de trabajo temporal en aquellos casos excepcionales que no pudieran cubrirse por contratación directa».
La idea que formulaba la Asociación de Bingos de Galicia pasaba por la necesidad de que las plantillas de estos establecimientos tengan cierta estabilidad. Sin embargo, el TSXG considera que el artículo «limita y grava la actuación de las empresas de trabajo temporal», en relación a actividades paralelas y necesarias, como la limpieza de locales.