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Absuelta la dueña de una empresa maderera acusada de apropiarse de maquinaria pesada de una compañía de Viveiro (Lugo)

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La propietaria de una empresa del sector maderero ha sido absuelta del delito de apropiación indebida del que se le acusaba por supuestamente haber devuelto sólo una parte de la maquinaria pesada alquilada a otra compañía radicada en el municipio lugués de Viveiro.

En una sentencia facilitada los medios este martes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha dictado la absolución de la procesada por unos hechos ocurridos en el año 2011, cuando su empresa y la denunciante –que se apartó del caso durante el proceso judicial que ha durado más de una década– firmaron un contrato de alquiler de maquinaria pesada.

La dueña de la empresa arrendadora, que se enfrentaba a una petición de 3 años de prisión más el pago de una indemnización de 204.000 euros, firmó en 2011 un contrato para alquilar cuatro máquinas pesadas por un período de 38 meses con la opción de compra si se abonaba la totalidad del coste de los equipos, valorados en 204.000 euros.

Transcurrido un tiempo, como reflejan los magitrados en los hechos probados de la sentencia, las partes iniciaron un proceso civil para dirimir las posiciones encontradas que mantenían sobre el contrato por el pago del mismo y el estado de la maquinaria alquilada.

El juzgado acordó entonces la resolución del contrato condenando a la empresa de madera a la devolución de los bienes, pero ésta sólo entregó una procesadora y el autocargador, pero no así la pala Volvo, alegando que se encontraba en un estado «lamentable» y que se había llevado a un desguace.

La sala consdiera que «no consta» que se comprobase «si tales manifestacioes respondían a la realidad». En todo caso, entiende que «no cabe inferir en la conducta desplegada por la entidad la intención de apoderamiento que exige el tipo penal por el que se formula acusación», recoge la sentencia.

Asimismo, estima que «el contrato celebrado entre las partes, un contrato de compraventa de bienes muebles a plazos con reserva de dominio, no constituye título hábil para la apreciación del delito de apropiación indebida».

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