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El Supremo ratifica la absolución de Cabezas por el caso del 10%

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la acusación particular, ejercida por la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Ourense áurea Soto, contra la absolución del exalcalde de la ciudad Manuel Cabezas, que estaba acusado de prevaricación y malversación en el conocido como caso del 10%.

Dos años después de que la Audiencia Provincial de Ourense dictase sentencia favorable a Manuel Cabezas y a quien fuera su concejal de Urbanismo, Ricardo Campo, ahora el Tribunal Supremo le da la razón al órgano que había determinado la absolución de los dos acusados.

La Audiencia Provincial emitió su sentencia el 31 de enero de 2022, absolviendo en ella al que fuera alcalde de la ciudad de As Burgas entre 1995 y 2007, Manuel Cabezas, y concejal de Urbanismo, Ricardo Campo, que ejerció su labor entre 1999 y 2003. A ambos los había juzgado por haber eximido a promotores y constructores de la entrega, al patrimonio municipal, del aprovechamiento urbanístico del 10%, en 15 proyectos de compensación en suelo urbano no consolidado, con un perjuicio al Ayuntamiento calculado en 1,6 millones de euros. Todo ello entre 1997 y 2002, amparándose en un acuerdo plenario de 1994 que lo permitía, a pesar de las nuevas leyes de suelo de 1997 y 1998.

Para los magistrados «no resultó acreditado» que los dos investigados «se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban» y señalaban en su sentencia que «no queda probado que se guiasen por un ánimo de enriquecimiento injusto con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados», algo que atribuía Fiscalía.

Durante las cuatro sesiones que tuvo el juicio ese invierno los encausados alegaron que únicamente habían aprobado «propuestas avaladas por los informes favorables por los técnicos». Además ambos apelaron a la figura del secretario, alegando que «era la máxima autoridad jurídica» del Ayuntamiento y «un especialista en Urbanismo», que «se encargaba de tutelar» esos expedientes.

La Audiencia determinó entonces que el contenido de tales informes, emitidos por los técnicos del Ayuntamiento, «no sirve para considerar acreditado que los acusados votasen a favor de la aprobación de los proyectos», «sabiendo que con ello infringían las leyes de suelo de los años 1997 y 1998», que obligaban a la cesión.

Los togados trasladaban, al igual que expusieron los técnicos que declararon en la sala como testigos, que los informes aludían a que los proyectos «incumplen las disposiciones mencionadas en cuanto a la obligación de la cesión del 10% del aprovechamiento», pero también que «en ninguno de ellos se formula una propuesta de resolución contraria a la aprobación definitiva».

Consideraron que la actuación administrativa «no puede calificarse como contrario al ordenamiento jurídico» porque «no se les podía exigir la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio expresado por el Secretario del Ayuntamiento», quien ya había fallecido cuando se celebró este juicio, pero cuya declaración, grabada en fase de instrucción, se reprodujo.

Así concluyeron que la no exigencia de el porcentaje «obedeció a la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994», que exoneraba del pago a los constructores de esas cesiones urbanísticas. Además, apuntaron que distintos técnicos que declararon el juicio manifestaron que «nunca habían recibido recomendación o presión» por parte de los acusados «para emitir informes en un determinado sentido» y que «podían haber emitido en sentido desfavorable».

La primera denuncia sobre este tema fue presentada por la exconcejala socialista Áurea Soto en 2014, con la advertencia de la posible comisión de delitos de prevaricación y malversación por parte del exalcalde y su concejal de Urbanismo. Tras conocerse la sentencia de la Audiencia, hace ya dos años, Soto puso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora da la razón a la Audiencia Provincial.

El Supremo ratifica el archivo de la causa y condena además a la denunciante al pago de las costas judiciales.

En su sentencia, el Supremo recoge que «solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva».

«No es factible que lleguemos a una convicción distinta de la expresada en el hecho probado, pues supondría revalorar las pruebas, función que es ajena al contenido del recurso de casación y es contraria al respeto al hecho probado del que se parte en la impugnación», concluye el Tribunal Supremo en una sentencia en la que hace saber que contra la misma no cabe recurso.

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