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El TSXG confirma la condena de 20 años de cárcel para el hombre que asesinó a su vecina en la calle Zamora de Vigo

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Pablo P.V., contra la sentencia de la Audiencia de Pontevedra (en base al veredicto de un tribunal de jurado) que lo condenó a 20 años de cárcel por asesinar a su vecina en la calle Zamora de Vigo, en octubre de 2022, y ha confirmado la pena.

Así, en la vista de apelación, la representación del acusado argumentó que se había producido una indefensión al no permitirse practicar prueba para demostrar que Pablo había sufrido un trastorno mental transitorio. Igualmente, pidió que se anulase la circunstancia agravante de ensañamiento, y que se apreciase que padeció una «laguna amnésica».

El alto tribunal gallego señala en su resolución que no hubo indefensión, porque el letrado del acusado sí pudo plantear, aunque subsidiariamente, la circunstancia del trastorno mental transitorio. Además, se pronunciaron al respecto los peritos forenses interrogados durante el juicio, y el jurado se pronunció también.

En esa línea, y descartando también la posible «laguna amnésica», el TSXG ha subrayado que, según los forenses, el acusado estaba en plenas facultades intelectivas y volitivas; y los propios testigos descartaron que Pablo tuviera una conducta extraña cuando fue detenido, momentos después del crimen, tal y como recogió el jurado en su veredicto.

CONFIRMA EL ENSAÑAMIENTO

En cuanto al ensañamiento, el TSXG ha subrayado en su sentencia que la víctima sufrió el ataque con cuchillo en tres acometidas. La primera fue una puñalada por la espalda y la segunda en el abdomen, ésta «necesariamente mortal»; la tercera acometida, señala el tribunal, el acusado la hizo «con intención de rematarla pero también de incrementar el sufrimiento de la víctima».

Al respecto, apunta que esa tercera herida presentaba tres trayectorias interiores, ya que Pablo movió el cuchillo dentro de las entrañas de la mujer, «siendo perfectamente consciente» de que esta cuchillada «era necesariamente dolorosa e inútil al propósito de matar, por estar ya la víctima herida de muerte».

Además, expone que también existió el factor del «sufrimiento psíquico» de la mujer, que «advierte esa inminencia de la muerte y la imposibilidad de evitarla».

Por todo ello, el TSXG ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, incluidas las indemnizaciones a los padres e hija de la víctima.

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