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El Tribunal Superior de Galicia anula la consulta prejudicial al TJUE sobre eólicos por defecto de forma

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por un defecto procesal.

Esta decisión, que adelanta este martes La Voz de Galicia, figura en un auto con fecha de 9 de abril de 2024, al que ha tenido acceso Europa Press, en el se apunta que se ha incurrido en este defecto por no haber oído antes a las partes implicadas.

El pasado mes de marzo, el TSXG planteó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si la Xunta debió poner a disposición del público interesado (no solo de los promotores) los informes sectoriales sobre parques eólicos para que pudiese, en su caso, formular alegaciones y participar en el proceso de toma de decisión sobre las autorizaciones de los proyectos antes de que fuesen aprobados. Esos informes sectoriales contienen información sobre materia forestal, de aguas, de patrimonio natural y cultural, de turismo, de salud, de energía eléctrica y de seguridad aérea, entre otros.

Los magistrados informaban de que esperarán a la resolución europea para resolver sobre la legalidad de la autorización de la Xunta para construir del parque eólico A Raña III, en el municipio de Mazaricos (A Coruña). El auto ahora emitido dispone reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que originó la nulidad, así como seguir el procedimiento legalmente establecido.

Al respecto, la Xunta presentó un incidente de nulidad de esta consulta prejudicial por no darse audiencia a las partes, cuestión ahora reconocida por el TSXG.

El propio presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, se quejó el mes pasado de que veía «inédito» el paso de ir a la justicia europea sin tener en cuenta las «gravísimas consecuencias», en referencia a la «total paralización» del sector. También decía de le parece «muy curioso» y que le llamaban «la atención» las decisiones tomadas en relación a este asunto desde «la sala correspondiente» del TSXG, toda vez que las previas fueron «enmendadas» por el Supremo con un fallo «claro» y «categórico», que se opta por «ignorar».

Todo ello en un contexto en el que el esta Sala del TSXG lleva suspendidos cerca de 30 proyectos eólicos en lo que va de año. Tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, el TSXG adaptó los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques, de modo que ahora centra sus paralizaciones en cuestiones medioambientales.

Y es que esa resolución del alto tribunal rechazaba dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones –ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite–.

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