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El TC mantiene suspendidas parcialmente dos leyes de la Xunta sobre el litoral recurridas por el Gobierno

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad mantener suspendidas parcialmente dos leyes impulsadas por la Xunta de Galicia que fueron recurridas por el Gobierno central: la de ordenación y gestión integrada del litoral, y la de medidas fiscales y administrativas.

Según ha comunicado este jueves la corte de garantías, el Pleno ha decidido en un auto conservar la suspensión de varios preceptos, tal y como le solicitó el Gobierno de Pedro Sánchez en un recurso de inconstitucionalidad que presentó el pasado 11 de octubre contra Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Cabe recordar que el Constitucional, cuando admitió a trámite el pasado 6 de noviembre el recurso del Gobierno, ya suspendió de forma parcial la norma, salvo los artículos 21.1.e), 29.1, 52 y 53, que no fueron impugnados.

El TC justifica su decisión señalando que en este tipo de incidentes –en los que no se toma en consideración la viabilidad de las impugnaciones– tienen preferencia la salvaguarda del interés ecológico y medioambiental, «dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación».

Para ello, la corte ha valorado el impacto que la regulación de la ley gallega va a suponer sobre el dominio público marítimo-terrestre y da relevancia a la obligación constitucional de proteger este para «asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica, como su uso público y sus valores paisajísticos», atendiendo tanto a la propia definición y extensión del litoral que se acuña en la misma, al contenido de las competencias que se reconocen sobre su gestión y a los usos que sobre el mismo se admiten.

La ley del litoral contempla que la Xunta asume las competencias en gestión del espacio marítimo-terrestre. El Ejecutivo gallego defiende que dichas competencias están definidas en el Estatuto de Autonomía.

En cambio, el Gobierno central considera que la ley invade competencias estatales en distintos ámbitos, hasta el punto de incorporar de manera unilateral el mar al territorio de la comunidad autónoma. Además, Moncloa alega que la norma reduce la protección de los terrenos contiguos a la ribera del mar y que los preceptos impugnados podrían vulnerar las competencias del Estado sobre el procedimiento administrativo común, la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, pesca marítima, marina mercante y competencia sobre medio ambiente.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

Respecto a la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el Pleno ha acordado mantener suspendido el párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 y del apartado 1 de la disposición transitoria primera.

Ya el Constitucional, con la magistrada Laura Díez como ponente, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad formulado también por el Gobierno de Sánchez contra los artículos 10, 11 y la disposición transitoria primera, relativos a normativa de costas.

El TC los suspendió el pasado mes de octubre y una vez que han transcurrido cinco meses, tenía que pronunciarse sobre si mantenía o levantaba la suspensión.

Ahora, la corte de garantías ha decidido levantar la suspensión de los artículos impugnados, excepto el párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 y del apartado 1 de la disposición transitoria primera, que establecen un plazo de 15 años de prescripción de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

En su auto, según ha explicado el TC, los magistrados señalan que si no se mantiene la suspensión de estos preceptos «podría producirse la consolidación de situaciones jurídicas irreversibles o difícilmente reversibles que causarían perjuicios a los valores naturales y paisajísticos de la costa gallega».

Al igual que con la primera ley, el Constitucional da prioridad a la necesidad de salvaguardar el medioambiente y no aprecia que mantener la suspensión «sea susceptible de provocar una lesión de intereses públicos o privados de carácter patrimonial de tal calibre que suponga afectar a un sector económico de manera directa e inmediata, fundamental para la economía de la Nación, ni perjuicios económicos de muy difícil reparación».

Moncloa alegaba que los artículos que impugnó podrían vulnerar las competencias del Estado para la determinación del régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre y la legislación básica en materia de protección del medio ambiente litoral.

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