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El TS confirma la legalidad del plan de usos del Parque Nacional das Illas Atlánticas ante un recurso de los ornitólogos

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que había presentado la Sociedade Galega de Ornitoloxia para o Estudo e Conservación das Aves Silvestres y ha avalado la legalidad del plan rector de uso y gestión (PRUX) del Parque Nacional Marítimo-Terrestre das Illas Atlánticas de Galicia, publicado por la Xunta en 2018.

De esta manera, el Supremo emitió el pasado 31 de octubre un fallo que confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de septiembre de 2021.

La Sociedade Galega de Ornitoloxía había presentado un recurso de casación afirmando, entre otras cuestiones, que el mencionado plan rector no contenía los «elementos necesarios para una adecuada conservación» de los hábitats de determinadas aves protegidas: el cormorán moñudo, la pardela balear y el paíno europeo; ni tampoco medidas que permitan «la regulación de la pesca» en zonas donde se alimentan las especies marinas.

En este contexto, la sentencia del TS, que tuvo como magistrado ponente al expresidente Carlos Lesmes, subraya que al plan rector que elabora la Xunta le corresponde establecer «un marco regulatorio general para la protección del espacio del parque, incluyendo diversas previsiones relativas a la conservación de las aves», pero matiza que «la protección específica y de detalle en lo que a las aves se refiere le corresponde al Plan Director de la Red Natura 2000 Galicia».

Por ello, el fallo explica que al plan lector «no se le puede imputar deficiente regulación con efectos invalidantes por no haber regulado las artes de pesca tradicionales para hacerlas compatibles con las zonas de alimentación de las especies de aves marinas o la sobreexplotación».

Así, el Supremo recuerda que la Red Natura de Galicia tiene un plan director aprobado por la Xunta en marzo de 2014, que sería la normativa en la que los ornitólogos deberían pedir que se incluyesen esas medidas; y no en el PRUX, que podría recogerlas como potestad «discrecional» de la Administración.

Es más, los magistrados concluyen que la vigente ley de parques nacionales contempla como «contenido optativo» de un PRUX estas medidas de planificación y conservación de las especies, «pudiendo tal determinación realizarse en otros instrumentos normativos siempre que tengan una finalidad protectora de esas especies y ecosistemas».

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