El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y las cuatro Audiencias Provinciales gallegas han aplicado 57 rebajas de condena desde que la ‘ley del solo sí es sí’ entró en vigor, el 7 de octubre de 2022.
Así lo recogen los datos aportados por el Consejo del Poder Judicial (CGPJ) hasta el 1 de noviembre. Señala también que las Audiencias decretaron seis excarcelaciones en virtud de esa norma.
Concretamente, el TSXG revisó ocho casos, de lo que acordó la reducción de condena en cinco de ellos. En el informe del CGPJ no aparecen reflejadas excarcelaciones.
Las Audiencias Provinciales gallegas han revisado 117 casos bajo la también conocida como ‘ley del consentimiento’, de los que han reducido las penas en 52. Asimismo, han decretado seis excarelaciones.
Más pormenorizadamente, la Audiencia de A Coruña ha revisado 53 casos y ha reducido 17 condenas. Es la única provincial sin excarcelaciones. La de Lugo ha reexaminado 10 casos, con siete reducciones de pena. Además, ha excarcelado a dos acusados, la misma cifra que registran las Audiencias de Ourense y Pontevedra al respecto.
El Tribunal ourensano ha revisado 13 casos y ha reducido nueve condenas; mientras que el pontevedrés ha vuelto a examinar 41 casos y ha reducido 19 penas.
A NIVEL NACIONAL, 1.233 REDUCCIONES DE PENA
En toda España, el Poder Judicial ha actualizado la cifra de beneficiados por la ‘ley del solo sí es sí’, elevando a 1.233 las reducciones de pena y a 126 las excarcelaciones en aplicación de la norma que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022. Las reducciones suponen el 31,4% de los casos revisados.
Los datos suponen un leve repunte del número de rebajas y excarcelaciones, que el pasado septiembre se situaba en 1.205 reducciones y 121 excarcelaciones.
Según los datos facilitados, el Supremo ha acordado 32 reducciones de condena –sentencias dictadas en recurso de casación– lo que supone el 20,3% de las revisiones a las que ha hecho frente este tribunal. En cuanto a la Audiencia Nacional, con una sola reducción, supone el 14,3% de las revisiones.
En los TSJ la cifra de reducciones es de 182 y 10 excarcelaciones, el 32,6% de los casos revisados; mientras que en las Audiencias Provinciales es donde más casos de reducciones se registran, con 1.018 rebajas y 116 excarcelaciones, el 31,8% de los casos revisados.
El CGPJ ofrece los datos desagregados de los diferentes TSJ, y destaca a la cabeza de reducciones el de Madrid con 59, seguido de Andalucía con 25, e Islas Baleares y Cataluña con 16. Les sigue el TSJ de Asturias 10 y el de la Comunidad Valenciana con 8 reducciones de condena, Castilla-La Mancha con 8, Navarra 8, y Aragón y Canarias con 6.
Los TSJ que menos reducciones han aplicado son el de Cantabria (0), La Rioja (3), Castilla y León (2), País Vasco y Extremadura (3), Murcia (4) y Galicia (5). En cuanto a excarcelaciones, Navarra 5, Aragón 3, Andalucía 1 y País Vasco 1.
Matiza el órgano de gobierno de los jueces que esos datos de los TSJ corresponden a resoluciones dictadas en recursos de apelación planteados bien contra sentencias de instancia, bien contra resoluciones dictadas por las audiencias provinciales en el trámite de revisión de penas.
LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES
En cuanto a las audiencias provinciales, la de Madrid ha reducido condena en 130 casos de un total de 493 revisiones; la de Barcelona 67 rebajas de 162 sentencias revisadas; la de Valencia 57; la de Alicante 55 reducciones; Cádiz 50; Vizcaya 42; Baleares 48; y Sevilla 41. De ellas, la que más excarcelaciones ha realizado ha sido Madrid con 19 seguida de Cádiz con 8; Sevilla, Baleares y Vizcaya con 6; y Barcelona, Burgos, Castellón, Murcia y Valencia con 5.
Por contra, las audiencias que menos reducciones han aplicado son las de Ávila (0), Segovia (1), Soria (1), La Rioja (1), Cuenca (2) y Palencia (2). En cuanto a excarcelaciones, en la parte baja están Valladolid, Teruel, Toledo, Soria, Segovia, Navarra, Lleida, León, La Rioja, Jaén, Huesca, Guipúzcoa, Cuenca, Cáceres, Ávila, Albacete y A Coruña con ninguna puesta en libertad.
El CGPJ indica no obstante que en los datos ofrecidos no se incluyen las revisiones de pena que puedan haber tramitado los Juzgados de lo Penal, competentes para enjuiciar delitos contra la libertad sexual penados con hasta cinco años de prisión, ante la dificultad de recabar esta información de los órganos unipersonales.