La Consellería de Política Social e Xuventude ha lanzado una orden que rebaja del 5% al 3% las plazas mínimas exigidas para los cuidados de enfermería en viviendas colaborativas, una modalidad de centros residenciales para mayores.
Así figura en un texto publicado este miércoles por el Diario Oficial de Galicia (DOG), recogido por Europa Press, y que supone adaptar estas viviendas a unas condiciones que ya fueron flexibilizadas para las residencias de la tercera edad ordinarias en enero del año 2021.
La orden, firmada por la conselleira de Política Social, Fabiola García, cambia la normativa anterior con los requisitos específicos de las viviendas colaborativas y establece, dentro de las zonas de uso común, que las habitaciones para la atención a residentes que, por su grado de dependencia, requieran cuidados de Enfermería deben reservar un 3% del total de las plazas para su atención diurna o nocturna. Antes, el mínimo era del 5%.
Esta misma rebaja del mínimo de camas de Enfermería, entre otras flexibilizaciones, se acometió en las residencias en una orden publicada ya el 12 de enero de 2021, hace casi dos años, que tenía el objetivo de «adaptar los requisitos específicos» de los centros «a la actualida normativa y a la realidad de los mismos».
Las viviendas colaborativas son un tipo de centros de atención a mayores que ofrecen una mayor autonomía a los usuarios. Están limitadas a un máximo de 150 personas que, con carácter general, deben tener al menos 55 años. Dentro de sus zonas comunes –que incluyen recepción y salas para realizar actividades, entre otras– la normativa autonómica exige tener habitaciones para la atención de dependientes.
La rebaja al 3% del porcentaje de plazas para este fin se justifica, según la exposición de motivos de la orden publicada este miércoles, en que supone «el mismo requisito específico» de las zonas de enfermería geriátrica de las residencias.
Eso sí, las estancias para cuidados a dependientes de las viviendas colaborativas son individuales o dobles, lo que las diferencian de las de las residencias normales, donde pueden tener hasta cuatro camas.
Estas habitaciones para cuidados pueden no obstante «ser utilizadas para otras finalidades», por ejemplo para personas invitadas, cuando no se precisen para la atención a los usuarios, tal y como matiza la normativa en vigor.