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Arranca en Galicia la temporada de caza, que se extenderá hasta el 6 de enero de 2024

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El periodo hábil general para poder ejercer la actividad cinegética en Galicia comienza este domingo, 15 de octubre, y se prolongará hasta el 6 de enero de 2024. Se podrá cazar los jueves, domingos y festivos tanto de carácter estatal como autonómico.

Como ya ocurrió en la temporada anterior, la de 2022, se permite, dentro de las zonas autorizadas, el entrenamiento de perros y aves de cetrería en cualquier época del año con fines de competición.

En cuanto a la caza menor, en las zonas libres en las que esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua igual o superior a 500 ha, la cuota máxima por persona cazadora y día será de una perdiz roja (Alectoris rufa) y un conejo (Oryctolagus cuniculus).

En los terrenos de régimen cinegético especial las cuotas serán las que se establezcan en los correspondientes planes anuales de aprovechamiento cinegético aprobados.

En la práctica de la caza menor en los terrenos de aprovechamiento cinegético común no se podrá cazar en grupos mayores de seis personas cazadoras, ni cazar coordinadamente más de un grupo. Cada persona cazadora podrá utilizar hasta un máximo de cuatro perros. El número máximo de perros por grupo será de 12.

Se autoriza la caza de la gaviota reidora común, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca y corneja mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio.

En lo que respecta a la caza mayor, la celebración de monterías o batidas, en terrenos de régimen cinegético especial, requerirá la notificación previa al servicio provincial de Patrimonio Natural con una antelación mínima de 10 días.

En los terrenos de régimen cinegético común en los que esté permitido el ejercicio de la caza al contar con una superficie continua igual o superior a 500 ha, la caza mayor en el período hábil general solo se podrá ejercer los sábados y en las modalidades de batida, montería, rececho y espera.

En este tipo de actividad, no pueden incluirse como piezas de caza: las crías y las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías, los machos inmaduros de las especies corzo, ciervo y gamo y los machos adultos que efectuasen el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza.

MEDIDAS DE CONTROL POR DAÑOS

Otra de las novedades es la autorización de batidas, monterías, esperas y recechos para reducir los daños provocados por determinadas especies, entre ellas la del jabalí, corzo, ciervo y zorro.

A petición de la persona titular del tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños no serán tenidos en cuenta en el cómputo de la cuota anual de capturas.

Las personas participantes en estas cacerías serán determinadas por los ayuntamientos mediante un sorteo público entre las personas cazadoras que lo soliciten, y se dará prioridad a las personas propietarias de los bienes afectados.

Además, se permitirá la caza y captura de aves silvestres que puedan ocasionar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.

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