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La Xunta lleva al Supremo la sentencia que ampliaba a 22 semanas el permiso de paternidad de un empleado público

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El Gobierno gallego ha ratificado el recurso al Tribunal Supremo de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que el pasado mes de junio concedió a un empleado público de la Xunta el disfrute de las seis semanas de permiso adicional, a mayores de las 16 establecidas por paternidad –lo que hace un total de 22–, en igualdad de condiciones con las madres biológicas.

Fuentes de la Consellería de Facenda consultadas por Europa Press han argumentado que se trata de un fallo que «no es de aplicación general» por sí mismo a todos los empleados públicos sino a «un caso concreto» y que, «por esta razón y en aras de dar seguridad jurídica y de cumplir con la normativa vigente», ve necesario pedir el pronunciamiento del Supremo.

Al tiempo, recuerda que Galicia «fue pionera en su momento con el aumento hasta las 22 semanas del permiso de maternidad, seis más de lo que marca la ley estatal». Enfrente, la CIG ha enviado un comunicado en el que acusa a la Administración gallega de «resistirse a reconocer la igualdad de derechos en la duración del permiso por nacimiento».

El sindicato recuerda que demandó que la Administración autonómica aplique de forma general a todo el personal de la Xunta «este nuevo derecho reconocido en la sentencia», y lamenta que, lejos de ello, trate de «ganar tiempo» mediante un recurso de casación ante el Supremo.

«Animamos a todos los padres o madres no biológicas, cuyo hijo o hija aún no cumpliese los 12 meses a presentar una solicitud ante el órgano de personal que corresponda para prolongar seis semanas, si ya está disfrutando o finalizó el permiso de 16 semanas, o a disfrutar de las 22 semanas si el nacimiento se produce más adelante», señala la CIG.

El sindicato recuerda que es un derecho a reclamar en el primer año de vida del menor para «no perderlo», que, sugiere, «es lo único que busca la Xunta, que primero legisla sin tener en cuenta la discriminación en materia ade igualdad para después negarse a la evidencia de extender un derecho que descansa, precisamente, en la corresponsabilidad plena en los cuidados y crianza».

SENTENCIA

En concreto, en un fallo emitido el pasado 6 de junio, los magistrados de la Sala de lo Social del TSXG estimaban un recurso de suplicación interpuesto por este trabajador del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar, dependiente de la Administración autonómica, contra la sentencia de primera instancia que había desestimado su petición.

Así, el fallo del alto tribunal gallego afirmaba que el artículo 124.1 de la ley de empleo público de Galicia es contrario a una directiva europea del año 2019 –todavía no ha sido traspuesta al derecho español, aunque ya expiró el plazo para hacerlo– sobre conciliación que aboga por, entre otros asuntos, un «reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado», para lo que se hace necesario soluciones legales en el ámbito laboral.

Además, el TSXG también considera que el mencionado precepto de la ley gallega de empleo público contraviene el artículo 14 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por eso, los magistrados revocaron la sentencia de instancia y declararon el derecho de este trabajador público a disfrutar, en contra de lo que dice la normativa gallega, de un permiso por nacimiento de hijo de otras seis semanas de duración –que sí disfrutaban las madres o progenitores gestantes–, a mayores de las 16 que le había reconocido la Administración.

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