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El Supremo rechaza los permisos dobles en familias monoparentales al no ver cobertura legal para avalarlos

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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía y ha unificado doctrina para rechazar los permisos dobles monoparentales por nacimiento y cuidado de hijo, al no ver cobertura legal para avalarlos, subrayando que su función es «la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho».

Los magistrados de la Sala de lo Social han desestimado la petición de una madre de una familia monoparental que solicitó una prestación por el nacimiento y cuidado de su hijo adicional a la que había disfrutado. Así las cosas, han rechazado que en el caso de las familias monoparentales se conceda un prestación con el doble de duración.

El caso ha llegado al Supremo después de que la mujer presentara una demanda contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no permitirle disfrutar también de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le correspondería al otro progenitor.

El Juzgado de lo Social Número 5 de Bilbao desestimó aquella demanda y, tras presentar recurso, el caso pasó a manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de País Vasco, que corrigió la decisión inicial y dio la razón a la mujer. Ante tal resolución, la Fiscalía acudió al Tribunal Supremo para pedir que se unificara doctrina.

LA POSTURA DE LA FISCALÍA

El Ministerio Público consideró «errónea» la interpretación del TSJ vasco e insistió en que «la regulación actual responde a una política social plenamente justificada» y en que correspondía al legislador «valorar» las circunstancias para modificar dicho sistema.

Alegó, además, que el hecho de que una mujer trabajadora que forma una familia monoparental solo tenga derecho a disfrutar de un solo permiso de cuatro meses no supone una discriminación indirecta.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo ha explicado que desestimar el argumento de la Fiscalía y confirmar la sentencia del TSJ «implicaría varias consecuencias que interferirían sensiblemente en el orden normativo».

Según han señalado los magistrados, «supondría crear una prestación contributiva nueva en favor de los progenitores de familias monoparentales que, además, quedaría estrictamente limitada a la duplicación de la duración de la misma» y alteraría la «configuración diseñada por el legislador».

INSISTE EN QUE LE CORRESPONDE AL LEGISLADOR

En 31 folios, el tribunal ha reiterado que «una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales».

El Supremo ha recalcado que «la intervención en el ordenamiento jurídico que exige una pretensión como la que se sostiene en el presente procedimiento sólo le corresponde al legislador, sin que la misma pueda ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales».

Los magistrados han subrayado que al tribunal no le corresponde «la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la organización de la suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley».

«Lo que se nos pide va más allá de lo que significa ‘interpretar y aplicar el derecho’ y se sitúa en el ámbito de su creación», ha insistido el Supremo para luego añadir que «la discusión sobre si el sistema resultante de protección a las familias monoparentales es o no el mejor de los posibles excede con mucho de las funciones de los órganos jurisdiccionales».

DICE QUE LA NORMATIVA NO ES CONTRARIA A DERECHO

En este sentido, el tribunal ha manifestado que la normativa en la que no se contemplan los permisos dobles para familias monoparentales «ni resulta contraria a la letra o al espíritu de la Constitución Española, ni se sitúa al margen de la normativa internacional, especialmente del derecho de la Unión Europea (UE)».

«El reconocimiento al único progenitor de una familia monoparental de la prestación por nacimiento y cuidado de menor que le hubiera correspondido al otro progenitor en supuestos en los que ya se le ha reconocido dicha prestación propia no resulta una exigencia que derive ni de la Constitución, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España», ha recalcado.

La mayoría de la Sala ha defendido que en este caso no corresponde aplicar la perspectiva de género «porque no hay discriminación», sino un «eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador».

VOTO PARTICULAR DE DOS MAGISTRADOS

Esta resolución ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Ignacio García-Perrote, al que se ha adherido la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés. A su juicio, el tribunal debería haber desestimado el recurso de la Fiscalía y haber confirmado la sentencia del TSJ vasco porque la mujer «tenía derecho» a una prestación doble como madre en una familia monoparental.

Ambos han concluido que la decisión de la mayoría de la Sala «no contiene justificación ni razonamiento alguno del porqué en el presente caso se aparta de la doctrina» del propio tribunal.

Así, han incidido en que «el principio de integración de la dimensión de género obliga a jueces y tribunales a incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida» por la Constitución.

García-Perrote y Virolés han insistido en que la Sala, en ocasiones anteriores, ha llevado a cabo una interpretación «en base, precisamente, al interés superior del menor y a la perspectiva de género».

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