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El TSXG rebaja de 23 a 20 años la condena de cárcel impuesta al hombre que acuchilló a su pareja en As Gándaras (Lugo)

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 23 a 20 años de cárcel la pena de prisión impuesta al hombre que asesinó a cuchilladas a su pareja, en febrero de 2020, en una casa de As Gándaras (Lugo).

Tal y como explican en un comunicado, el alto tribunal le ha impuesto la prohibición de aproximación o comunicación, por cualquier medio, con la madre, hijos y hermano de la víctima por un periodo de 30 años, en lugar de por los 33 fijados en la sentencia de primera instancia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG, que ha estimado el recurso presentado por el condenado, explica que en el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Lugo «no existe» la motivación sobre la determinación de la pena.

«No hay ni una sola referencia a circunstancias relativas al autor o al propio hecho sobre las que asentar una condena a 23 años de prisión», recalca.

Los magistrados recuerdan en la resolución «la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivación de las sentencias en cuanto a la extensión de la pena».

Indican también que la muerte alevosa «ya resulta considerada en la propia penalidad ordinaria del asesinato», así como que la relación sentimental «también ha sido tenida en cuenta en la apreciación de la agravante de parentesco».

Los jueces destacan que el resto de los elementos que figuran en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, entre ellos «buscar una coartada, limpiar la escena del crimen u obstaculizar la acción policial», son «actos que no fundamentan una mayor antijuridicidad o culpabilidad dignas de ser retribuidas al alza». Por consiguiente, han estimado el recurso de apelación y han rebajado la pena.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

El TSXG acepta en la sentencia el relato de hechos probados del fallo de la Audiencia Provincial de Lugo, en el que explica que el Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8 horas del día siguiente, se inició una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, que habían comenzado la relación en verano.

Durante el desarrollo de la disputa o una vez finalizada, según la resolución, la mujer fue al baño, a donde minutos más tarde se dirigió su pareja con un cuchillo, con el que le asestó, «con ánimo de matar», cuatro puñaladas en el cuello, una de las cuales le seccionó la arteria carótida.

El condenado, según la resolución, se aprovechó de «la situación física que mostraba, tanto por el lugar en el que se encontraba -en el inodoro ubicado en un baño de escasas dimensiones-, como en atención al estado de intoxicación etílica que presentaba, unido a la ingesta de medicamentos que tenía pautados», que la dejaba en una situación de «escasísima defensa».

La Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padecía, «presentaba intacta su capacidad de entender y querer».

El Tribunal del Jurado dedujo que su intención era matar a su compañera sentimental «de las pruebas periciales», pues los forenses, según la sentencia, «fueron determinantes al concluir que una cuchillada en el cuello debe considerarse una acción destinada a matar», ya que comporta «un riesgo vital inequívoco».

Además, subrayaron que la trayectoria de la cuchillada hizo que penetrase «de manera suficiente en el cuello, seccionándole la arteria carótida». El Jurado también estimó la concurrencia de la agravante de alevosía por desvalimiento, lo que implicó que los hechos fuesen constitutivos de asesinato, en lugar de homicidio, pues entendió que el condenado se aprovechó de una especial situación de desamparo de la víctima, la cual impidió «cualquier manifestación de defensa».

Por último, entendió que el acusado presentaba «una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que alegó, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades». Para ello, se basó en los informes forenses y en «los actos posteriores llevados a cabo por el acusado», que limpió el cuarto de baño y, posteriormente, llamó por teléfono a sus padres «hasta en tres ocasiones», para urdir con ellos «una coartada que habrían de mantener junto con su hermano, quien finalmente se retractó de lo inicialmente sostenido».

Apuntan por último que contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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