El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Lugo a un acusado de abusar sexualmente, de forma continuada, de la hija de unos amigos, la cual tenía 14 años.
Con ello, el alto tribunal gallego rechaza que el investigado desconociese la edad de la víctima. Así, subraya en la sentencia que «el hecho de que la niña no se la dijese verbalmente no excluye que el procesado la conociese, ni que el tribunal formase su convicción, sin dudas, sobre tal extremo».
El TSXG señala en la resolución que los magistrados de primera instancia llegaron a esa conclusión porque la prueba es «ciertamente contundente», pues ambas familias, la de la víctima y la de condenado, mantenían una «intensa y frecuente relación» y, además, el acusado participó en el 14 cumpleaños de la niña, «existiendo fotografías donde puede verse el número 14, con velas, en una tarta de celebración».
Además, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG recalca que también se acreditó que el procesado tenía conocimiento de los preparativos del 15 cumpleaños de la menor. «Por todo ello, no podemos compartir el que se esté efectuando una presunción en contra del reo, antes al contrario, se puede afirmar, compartiendo el criterio de la Sala de instancia, que ese conocimiento es una certeza», destacan los magistrados en el fallo.
Por otra parte, apuntan, el acusado era «consciente de la ilicitud de su actuación al indicarle que borrarse los WhatsApp que usaba para concertar las citas».
SENTENCIA
En la sentencia confirmada, la Audiencia Provincial de Lugo consideró probado que el acusado, que tenía 30 años cuando sucedieron los hechos, se aprovechó de la confianza que tanto él como su esposa tenían con los padres de la víctima para, «con pleno conocimiento de su edad», comenzar a enviarle mensajes a través de WhatsApp hasta convencerla para que fuese a su domicilio y mantener relaciones sexuales con ella. Estos hechos sucedieron en, al menos, cuatro ocasiones, según la sentencia.
El testimonio de la víctima, además, está corroborado, según el fallo de la Audiencia, por las declaraciones de su madre y por el contenido del informe psicológico emitido por el Imelga.
Los jueces también destacan la concurrencia de la denominada persistencia en la incriminación, pues a lo largo del tiempo la menor mantuvo la misma versión, tanto ante los agentes como ante el juzgado instructor y ante el tribunal de la Audiencia Provincial, durante el juicio. La existencia de las relaciones sexuales fue admitida por el procesado, quien, sin embargo, negó saber la edad de la víctima, un extremo que también ha rechazado el TSXG.