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El Supremo avala la sanción a una jueza de Vigo por desentenderse de revisar el ingreso de una mujer en un psiquiátrico

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado suspender un mes de empleo y sueldo a una jueza instructora ejerciente en Vigo por la falta muy grave de desatención en el desempeño de sus funciones judiciales, dado que con su «inacción» priorizó la organización horaria de su juzgado en un día festivo por encima del derecho a la libertad de una persona ingresada no voluntariamente en un centro psiquiátrico.

La jueza, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Vigo, fue sancionada en enero de 2021 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), después de que la mujer no consiguiera una orden judicial para poder abandonar el centro hasta seis días más tarde.

Según una sentencia recogida por Europa Press, la jueza estaba en funciones de guardia el viernes 17 de mayo de 2019, festivo en Galicia por el Día de las Letras Galegas. En torno a las dos de la madrugada recibió un correo electrónico del Hospital Álvaro Cunqueiro que comunicaba el ingreso involuntario de una mujer en un psiquiátrico el día anterior. La letrada de la Administración de Justicia le notificó por la mañana el mensaje a la magistrada.

La jueza ordenó a la letrada que llevase la comunicación a la oficina del Decanato para que procedieran a su reparto lo antes posible, lo que se hizo a las nueve de la mañana del lunes, tres días después. La notificación del ingreso de la mujer en el centro fue a parar al Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Vigo, que ratificó el internamiento el miércoles 22, el mismo día en el que el Juzgado de Instrucción Número 4 aceptó la petición de ‘habeas corpus’ de la defensa de la ingresada y acordó su libertad.

Entre el jueves 16, cuando la mujer fue ingresada, y la madrugada del lunes 20, cuando terminaba el plazo de 72 horas para que fuera ratificado el internamiento, éste todavía no se había producido.

La jueza recurrió al Supremo alegando que no le correspondía a ella dar la autorización para el ingreso, sino al juzgado que le tocara por reparto, y que lo hizo antes de que venciera el plazo. Y solicitó que se anulara la sanción o, de forma subsidiaria, se le castigara, pero a una multa de 501 euros o como infracción leve.

PRIMERO LA LIBERTAD PERSONAL

A esto responden los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que «su razonamiento es rechazable por dos motivos estrechamente unidos, el indebido alargamiento del plazo entre el internamiento involuntario y la revisión judicial y la prevalencia dada a la organización horaria del órgano judicial sobre un derecho fundamental tan trascendental como lo es la libertad personal».

«Estando privada una persona de su libertad en contra de su voluntad y sin previa intervención judicial, el plazo hasta la revisión judicial en ningún supuesto podría ser un plazo de libre administración por el órgano judicial o estar condicionado por el horario administrativo del órgano judicial, como parece entender la magistrada», señalan en la sentencia, del pasado 10 de mayo.

Para los magistrados, el argumento de la jueza sancionada con un mes de suspensión de empleo y sueldo «supone dar prioridad a la organización horaria y laboral del órgano judicial sobre el derecho a la libertad» de la mujer internada de manera no voluntaria.

El Alto Tribunal rechaza así en su sentencia el recurso de la jueza de Vigo, al considerar que, aunque el correo electrónico llegó desde el Hospital en plena madrugada de un día festivo en Galicia, ello «no obsta a que la interpretación obligada en garantía del derecho fundamental sea considerar que el plazo corre desde el mismo momento en que se produce la comunicación del internamiento».

Es decir, la prioridad debió ser resolver «tan pronto» como fuera «posible» la revisión judicial de una «medida grave como la restricción de la libertad personal», razonan los magistrados.

Del mismo modo, el Supremo se posiciona en contra de rebajar la sanción a leve, dado que la conducta de la jueza tuvo una «indiscutible gravedad en su completa inacción ante la obligada revisión judicial de una situación de privación de libertad».

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