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El TS corrige al TSXG y avala que la Xunta no facilitase mascarillas FFP2 a trabajadores en centros de día y guarderías

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El Tribunal Supremo ha avalado el protocolo aplicado durante la pandemia por la Xunta de Galicia, entonces dirigida por Alberto Núñez Feijóo, para hacer frente al coronavirus en las escuelas infantiles y los centros de día. Así, ha revocado la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que dio la razón en 2021 al sindicato CIG y obligó al Gobierno autonómico a proporcionar marcarillas FFP2 al personal de estas instalaciones.

En 27 folios, los magistrados han analizado si el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Bienestar estaba obligado a facilitar a todos sus trabajadores de las escuelas infantiles y de los centros de día mascarillas FFP2 para la protección de las vías respiratorias frente al covid-19 o si, por el contrario, eran suficientes las medidas que se venían aplicando por la Xunta.

Según han precisado los jueces, las medidas aplicadas por el Gobierno dirigido por Feijóo consistían en suministrar a los trabajadores pantallas y mascarillas quirúrgicas; tomar la temperatura a todos los niños al entrar en la escuela, y si no tenían fiebre o síntomas, eran admitidos durante esa jornada como personas sanas. Solo si se detectaba algún síntoma eran aislados de forma individual con la persona responsable de dicho aislamiento, a quien se le facilitaba entonces mascarilla FFP2, además de otros elementos de protección.

En una sentencia de 18 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social ha dado la razón a la Xunta al considerar que de ninguna norma legal se desprende la obligación del Consorcio Galego de suministrar a todos sus trabajadores mascarillas del tipo FFP2 para desempeñar sus tareas ordinarias en las escuelas infantiles y centros de días cuando únicamente están en contacto con usuarios asintomáticos.

«Es evidente que el riesgo cero no existe, pero también que las medidas aplicadas están resultando efectivas, toda vez que no consta en los hechos probados que entre los trabajadores de la demandada se haya dado un porcentaje de contagios superiores al de la población general», ha señalado el tribunal.

LA LEY NO ESPECIFICA EL TIPO DE MASCARILLAS

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Moralo, el tribunal ha recordado que la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 «contiene diferentes disposiciones sobre el uso específico de mascarillas y las obligaciones de las empresas en los centros de trabajo, en función, incluso, del tipo de actividad desarrollada».

El Supremo ha subrayado que esta ley obliga a las empleadoras a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección «adecuados» al nivel de riesgo, cuando no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Ha precisado, sin embargo, que la normativa no menciona la obligación de facilitar uno u otro tipo concreto de mascarilla.

A su vez, ha incidido en que aunque la misma ley dispensa expresamente de la utilización de mascarilla a los menores de seis años, y contempla asimismo la actuación que han de seguir las empresas en sus centros de trabajo, no contiene ninguna previsión específica sobre el uso de mascarillas por parte de los trabajadores cuyas profesiones les obligan a relacionarse directamente con tales menores durante su jornada laboral.

Sobre la consideración de que en los centros de día resulta difícilmente posible que los trabajadores puedan guardar la necesaria distancia de seguridad respecto a quienes acuden a ser atendidos, el Supremo ha precisado que no existe ninguna previsión de cualquier rango legal que imponga a la Xunta la obligación de facilitar mascarillas FFP2 para el desempeño de esa actividad.

«Y lo cierto es que concurre la sustancial diferencia respecto a las escuelas infantiles, de que las personas mayores que acuden a esos centros de día están obligados a llevar mascarilla, lo que de por sí solo minimiza enormemente los riesgos», han señalado los magistrados.

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