El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el Ayuntamiento de Vigo era el responsable de mantener y conservar el paseo de As Avenidas, donde en 2018 se hundió parte de una estructura durante la celebración de un concierto con motivo del festival O Marisquiño, dejando más de 450 personas heridas.
Así, en dos sentencias emitidas por el alto tribunal gallego, se recoge que existen causas para anular el convenio Abrir Vigo al Mar, suscrito en 1992 entre el Ayuntamiento, el Consorcio de la Zona Franca y la Junta de Obras del Puerto de Vigo (hoy Autoridad Portuaria), debido a que entiende que el Ayuntamiento de Vigo incumplió su obligación de mantener y conservar parte del área afectada por ese documento, de la que forma parte el paseo de madera y hormigón que cedió durante el concierto.
En la sentencia, la Sala indica que se debe proceder a la liquidación del convenio. Según se expone en la misma, «necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumplió, a la vista de los documentos aportados».
Según el TSXG, antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que tenía en la concesión, el Ayuntamiento debió «valorar la seguridad de la instalación». El convenio, según el alto tribunal, «no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligación de mantenimiento y de buen estado de conservación» por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso público, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria.
OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación, los magistrados señalan que esa obligación del ayuntamiento «no deja de ser consecuente con el convenio, ya que la entidad local recibió un beneficio que anteriormente no tenía, un beneficio interesado para la ciudadanía de Vigo y, por tanto, es el Ayuntamiento el que debe mantener en buen estado de conservación lo cedido».
De no ser así, continúa la resolución, la Autoridad Portuaria tendría que fiscalizar «los usos que programase el Ayuntamiento», esto es, «debería asumir funciones de control de usos», algo que no realizaba desde que se ejecutó la cesión.
«Los usos se venían gestionando por el Ayuntamiento desde una posición de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente debería de controlar todas las medidas que afectasen a dichas instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo», recalca la Sala del TSXG.
Revisados los reportajes fotográficos, los magistrados han señalado que son «palmarios del mal estado en que se encontraban los elementos superficiales del paseo y que se advirtieron de forma reiterada por la Autoridad Portuaria, advirtiendo del riesgo existente para las personas».
El TSXG explica que, si bien comparte que una labor de mantenimiento y conservación «no alcanzaría a la banqueta de cimentación de los muelles o a los rellenos portuarios», es «diferente la situación que concurre en una plataforma de hormigón construida por una entidad privada (Real Club Náutico), con uso privado y que fue liberada mediante un acuerdo entre la entidad privada y la Zona Franca para poder integrarse como parte de dicho proyecto y de la actuación».
Esos elementos, según la Sala, «no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas previa liberación de parte de la concesión para dar lugar al convenio y posibilitar la apertura de Vigo al mar». Esa plataforma, «sería válida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso más intensivo, como posteriormente se demostró» en el accidente de O Marisquiño.
El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Ayuntamiento adquirió la obligación, durante un plazo de 50 años, de mantener en perfecto estado de conservación toda la actuación contemplada en el convenio, en el que se acordaron ejecutar actuaciones de reordenación del tráfico rodado, ampliación de zonas ajardinadas y de ocio, así como la peatonalización para mejorar el borde marítimo del área central de Vigo, entre otras.
MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES
«La obligación de mantenimiento por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino también a los elementos que la sustentan», destacan los jueces.
Éstos han añadido que, para el normal funcionamiento de un paseo marítimo, formado por una plataforma de hormigón acabada en un pavimento de madera, «se deben de mantener todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales».
VOTO PARTICULAR
Ante ambas sentencias cabe presentar recurso de casación y las dos incluyen el voto particular de uno de los magistrados de la Sala. Entre los motivos de discrepancia, el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG indica que en 1992 esa dársena no podía incluirse en el convenio ya que el acuerdo alcanzado entre el Club Náutico y Zona Franca fue posterior.
Además, explica que la referida dársena no aparece mencionada en el acta de entrega de las obras por Zona Franca al Concello, formalizada en 2003 y en la que se remite a las obligaciones de mantenimiento y conservación contenidas en el convenio.
INVESTIGACIÓN
Está por ver en qué medida estas resoluciones del TSXG pueden afectar al proceso de instrucción sobre el propio accidente durante el concierto y a las posibles reclamaciones de las personas que presentaron denuncia en los juzgados de Vigo. Este procedimiento sigue en fase de instrucción y aún no se ha decidido si se archivará o si continuará (por vía penal o civil).
Por otra parte, el siniestro también originó la constitución de una comisión de investigación en el Parlamento de Galicia, ante la que comparecieron, entre otros, el alcalde, Abel Caballero, y el que era concejal de Seguridad, Carlos López Font, o el presidente del Puerto de Vigo en aquel momento, Enrique López Veiga.